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El Real Decreto-ley 7/2021 finaliza la reforma sobre el tratamiento del IVA aplicable a las operaciones de comercio electrónico y establece las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios contratados por internet u otros medios electrónicos por consumidores finales de la Unión.

Antecedentes

El plan de acción de 2016 diseñado por la Comisión Europea establece la tributación en destino, cualquiera que sea la condición del destinatario, fijándose un umbral comunitario conjunto de 10.000 euros para servicios prestados a consumidores de otros Estados miembros por los servicios de TRE (Telecomunicaciones, radiodifusión y televisión), servicios prestados por vía electrónica y de ventas a distancia.

La regla central sobre la que pivota este plan es el abandono de la tributación en origen y su traslado al Estado de consumo en referencia no solo de las prestaciones de servicios anteriores, sino también respecto de entregas de bienes.

La compleja gestión de estas operaciones lleva al legislador europeo a establecer unos regímenes especiales, caracterizados por la existencia de una ventanilla única, que permiten simplificar la gestión del impuesto.

Hay que tener presente que la reforma afecta principalmente a los sujetos pasivos, en tanto afecta a cualquier empresario vendedor online y prestador de servicios localizados en otro Estado miembro, si bien tiene una especial incidencia en empresas del sector del transporte, mensajería o de servicios postales.

Las principales medidas son las siguientes:

Ventas a distancia

  • Se incluye la definición de ventas a distancia intracomunitarias de bienes y ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros.

Se refiere a entregas de bienes que deben ser expedidos o transportados por el vendedor, directa o indirectamente, o por su cuenta, a partir de un Estado miembro distinto del de llegada de la expedición o transporte con destino al cliente; o a partir de un país o territorio tercero. Del régimen quedan excluidos los medios de transporte nuevos, los bienes que son objeto de instalación o montaje y los bienes sujetos a impuestos especiales.

  • Empresarios o profesionales titulares de una interfaz digital que lleven a cabo la venta a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos (valor intrínseco > 150 euros), o en entregas de bienes en el interior de la Unión por un proveedor no establecido en la UE a consumidores finales, se considerará que han recibido y entregado en nombre propio dichos bienes y la expedición o transporte se encuentra vinculada a su entrega. En consecuencia, la interface puede llegar a ser considerado sujeto pasivo del impuesto.
    • Para evitar situaciones de doble imposición, la entrega del bien realizada por el titular de la interfaz estará exenta de IVA y no limitará el derecho a la deducción del IVA soportado por quienes la realizan.
    • El devengo del impuesto de la entrega efectuada a favor del empresario o profesional que facilite la venta o las entregas, así como la efectuada por el mismo, se producirá con la aceptación del pago del cliente. Esto es, ambas entregas son simultáneas, si bien la primera estará exenta.

Para facilitar la gestión del impuesto, los titulares de las interfaces podrán acogerse a los regímenes especiales de ventanilla única para presentar la declaración-liquidación del impuesto, incluso cuando se trate de entregas interiores.

  • Localización de las ventas a distancia. Estas ventas tributarán en el Estado miembro donde se encuentre establecido el proveedor hasta superar un umbral común de 10.000 € referido al resto del territorio de la Unión y conjunto con los servicios TRE; y en el Estado miembro de llegada de la expedición o transporte donde se ubique el consumidor final en cuanto se supere el citado umbral.

No obstante, se establece la posibilidad de renunciar y tributar en el Estado de llegada de los bienes por todas las ventas a distancia.

Por último, a tener en consideración que estarán sujetos a IVA español, los bienes importados de países o territorios terceros en un Estado miembro distinto del de llegada del transporte con destino al cliente si el lugar de entrega o transporte se realiza en territorio español. De igual forma opera para las ventas declaradas mediante el régimen de importación o régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros.

  • Localización de los servicios TRE. Estos servicios tributan en sede del destinatario una vez superado el umbral mencionado de 10.000 €. Este umbral va a ser común para ambos tipos de operaciones, esto es, ventas a distancia y servicios TRE (cuando el destinatario es un consumidor final), de forma que el empresario o profesional que realice las dos actividades deberá tener en cuenta el volumen conjunto para concretar cuando supera el umbral y, por tanto, pasa a tributar en destino.

Sin embargo, hay que recordar que puede renunciar a aplicar el umbral y tributar siempre en destino.

  • Se establece un registro específico de determinadas operaciones por parte de empresarios o profesionales que, utilizando una interfaz digital, faciliten la entrega de bienes o la prestación de servicios a consumidores finales. Este registro deberá estar a disposición de los Estados miembros interesados por vía electrónica y se mantendrá por un período de 10.

Regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia

Con el fin de evitar que los empresarios o profesionales que prestan servicios distintos de los TRE a destinatarios no empresarios o profesionales, tengan que identificarse a efectos del IVA en cada uno de los Estados miembros en los que se localizan dichos servicios, se les permite poder presentar la declaración-liquidación a través de la ventanilla única (OSS, One Stop Shop). Esta opción también es válida para los empresarios o profesionales que prestan el servicio no establecido en la Unión.

También se introduce un régimen especial similar para las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, estableciéndose también una ventanilla única de importación (IOSS, Import One Stop Shop), introduciendo una exención técnica en la importación cuando las ventas a distancia se declaren a través de este régimen especial.

Los regímenes especiales que permiten el control por parte de la Administración Tributaria establecidos son los siguientes:

  • Régimen exterior de la Unión. Régimen especial aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Unión a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales.
  • Régimen de la Unión. Régimen especial aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Unión, pero no en el Estado miembro de consumo (operaciones intracomunitarias), a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes realizadas por interfaces. En este supuesto hay que tener en cuenta la posible existencia de establecimientos permanentes en otros Estados miembros, puesto que solo se deberán informar los servicios prestados en otros estados por dichas entidades.
  • Régimen de importación. Régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 €, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.

Subrayar que el devengo del impuesto se produce con la aceptación del pago del cliente.

Los empresarios o profesionales acogidos a dichos regímenes cumplimentan sus obligaciones ante el Estado miembro de identificación, de manera que ingresarán todo el impuesto devengado en el territorio de la Unión en dicho Estado miembro, al margen de las operaciones cuya localización se produzca en el Estado donde se encuentren establecidos. Si se trata de un empresario o profesional no establecido en la Unión, ingresará la totalidad de las cuotas devengadas en el conjunto de la Unión en el Estado miembro de identificación.

Otras medidas

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 la aplicación de un tipo cero por ciento a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios cuya vigencia finalizaba el 30 de abril de 2021 en virtud del artículo 6 del Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre.

Otra medida es la eliminación de la exención en las importaciones de escaso valor, (aquellas que no superaban los 22 euros), ello con la idea de restaurar la competencia entre proveedores de dentro y fuera de la Unión.

Dada la complejidad de la normativa, desde AddVANTE podemos analizar aquellas operaciones que puedan verse afectadas por las novedades explicadas.

Ángel Pérez