El Real Decreto-ley 7/2021 finaliza la reforma sobre el tratamiento del IVA aplicable a las operaciones de comercio electrónico y establece las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios contratados por internet u otros medios electrónicos por consumidores finales de la Unión.
El plan de acción de 2016 diseñado por la Comisión Europea establece la tributación en destino, cualquiera que sea la condición del destinatario, fijándose un umbral comunitario conjunto de 10.000 euros para servicios prestados a consumidores de otros Estados miembros por los servicios de TRE (Telecomunicaciones, radiodifusión y televisión), servicios prestados por vía electrónica y de ventas a distancia.
La regla central sobre la que pivota este plan es el abandono de la tributación en origen y su traslado al Estado de consumo en referencia no solo de las prestaciones de servicios anteriores, sino también respecto de entregas de bienes.
La compleja gestión de estas operaciones lleva al legislador europeo a establecer unos regímenes especiales, caracterizados por la existencia de una ventanilla única, que permiten simplificar la gestión del impuesto.
Hay que tener presente que la reforma afecta principalmente a los sujetos pasivos, en tanto afecta a cualquier empresario vendedor online y prestador de servicios localizados en otro Estado miembro, si bien tiene una especial incidencia en empresas del sector del transporte, mensajería o de servicios postales.
Las principales medidas son las siguientes:
Se refiere a entregas de bienes que deben ser expedidos o transportados por el vendedor, directa o indirectamente, o por su cuenta, a partir de un Estado miembro distinto del de llegada de la expedición o transporte con destino al cliente; o a partir de un país o territorio tercero. Del régimen quedan excluidos los medios de transporte nuevos, los bienes que son objeto de instalación o montaje y los bienes sujetos a impuestos especiales.
Para facilitar la gestión del impuesto, los titulares de las interfaces podrán acogerse a los regímenes especiales de ventanilla única para presentar la declaración-liquidación del impuesto, incluso cuando se trate de entregas interiores.
No obstante, se establece la posibilidad de renunciar y tributar en el Estado de llegada de los bienes por todas las ventas a distancia.
Por último, a tener en consideración que estarán sujetos a IVA español, los bienes importados de países o territorios terceros en un Estado miembro distinto del de llegada del transporte con destino al cliente si el lugar de entrega o transporte se realiza en territorio español. De igual forma opera para las ventas declaradas mediante el régimen de importación o régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros.
Sin embargo, hay que recordar que puede renunciar a aplicar el umbral y tributar siempre en destino.
Con el fin de evitar que los empresarios o profesionales que prestan servicios distintos de los TRE a destinatarios no empresarios o profesionales, tengan que identificarse a efectos del IVA en cada uno de los Estados miembros en los que se localizan dichos servicios, se les permite poder presentar la declaración-liquidación a través de la ventanilla única (OSS, One Stop Shop). Esta opción también es válida para los empresarios o profesionales que prestan el servicio no establecido en la Unión.
También se introduce un régimen especial similar para las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, estableciéndose también una ventanilla única de importación (IOSS, Import One Stop Shop), introduciendo una exención técnica en la importación cuando las ventas a distancia se declaren a través de este régimen especial.
Los regímenes especiales que permiten el control por parte de la Administración Tributaria establecidos son los siguientes:
Subrayar que el devengo del impuesto se produce con la aceptación del pago del cliente.
Los empresarios o profesionales acogidos a dichos regímenes cumplimentan sus obligaciones ante el Estado miembro de identificación, de manera que ingresarán todo el impuesto devengado en el territorio de la Unión en dicho Estado miembro, al margen de las operaciones cuya localización se produzca en el Estado donde se encuentren establecidos. Si se trata de un empresario o profesional no establecido en la Unión, ingresará la totalidad de las cuotas devengadas en el conjunto de la Unión en el Estado miembro de identificación.
Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 la aplicación de un tipo cero por ciento a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios cuya vigencia finalizaba el 30 de abril de 2021 en virtud del artículo 6 del Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre.
Otra medida es la eliminación de la exención en las importaciones de escaso valor, (aquellas que no superaban los 22 euros), ello con la idea de restaurar la competencia entre proveedores de dentro y fuera de la Unión.
Dada la complejidad de la normativa, desde AddVANTE podemos analizar aquellas operaciones que puedan verse afectadas por las novedades explicadas.