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A través de BOE de 27 de febrero se ha aprobado versión actualizada del Modelo 510 para la autoliquidación ante la Generalitat de Catalunya del Impuesto sobre las Viviendas Vacías. Recordemos que esta obligación tributaria se impone a las personas jurídicas que sean propietarias (o, en su caso, usufructuarias o titulares de otros derechos reales que den derecho a la explotación) de viviendas en Catalunya que se hallen desocupadas sin causa justificada por un período superior a dos años.

La normativa que en su día dio a luz a este impuesto (Ley del Parlament de Catalunya 14/2015, de 21 de julio) se halla aún pendiente de dilucidar su constitucionalidad, tras el recurso de inconstitucionalidad 2255-2016, interpuesto por el Presidente del Gobierno. No obstante, el Tribunal Constitucional decidió, en su momento, levantar la suspensión cautelar sobre dicha normativa catalana, lo que explica que, hoy por hoy, el impuesto resulte exigible (sin perjuicio de un eventual derecho a solicitar la devolución de los importes satisfechos de resultar una ulterior declaración de inconstitucionalidad).

En concreto, el Modelo 510 ha sido ahora objeto de determinados cambios, tras determinados cambios legislativos introducidos recientemente (mediante Ley del Parlament 5/2017). En particular, el nuevo modelo se ha adaptado al nuevo mínimo exento de ciento cincuenta metros cuadrados.

La reforma del impuesto también ha reducido las cargas administrativas para los contribuyentes, que no tendrán que presentar la autoliquidación en caso de que no resulte ninguna cantidad a ingresar como consecuencia de la aplicación del mínimo exento o de la concurrencia de exenciones subjetivas.

Estos cambios tendrán efectos por primera vez en la obligación tributaria devengada el 31 de diciembre del 2017 y, en consecuencia, el nuevo modelo será necesario para presentar la autoliquidación del impuesto y efectuar el ingreso correspondiente entre los días 1 y 20 del mes de marzo del 2018.

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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