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  1. NOVEDADES PARA 2017
  • EXENCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
  • El requisito adicional al de participación significativa, que han de cumplir las participaciones en entidades no residentes para gozar de la exención por los dividendos o por las plusvalías, sigue siendo que la participada esté sometida a un impuesto similar al nuestro con un tipo nominal mínimo del 10%. Sin embargo a partir de 2017 nunca se entenderá cumplido este requisito si la entidad participada reside en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, excepto que resida en un Estado de la Unión Europea y se acredite motivo económico válido y realización de actividades económicas.
  • PÉRDIDAS POR DETERIORO DE PARTICIPACIONES


Se sigue impidiendo la deducción de las pérdidas por deterioro de valores que representen participación en el capital, pero se construye dicha prohibición a través de dos preceptos.

  • Primero negando la deducibilidad, en el caso de participaciones en entidades residentes y no residentes si, en el período en el que se registra el deterioro, se cumplen las condiciones para aplicar la exención de dividendos y de plusvalías originadas por su transmisión. Asimismo, se impide la deducción de las pérdidas producidas en la transmisión de participaciones en entidades no residentes que, no tenga participación significativa en la entidad participada, y no esté sometida a un impuesto similar al nuestro con tipo nominal mínimo del 10%.
  • Y segundo, que tampoco serán deducibles las pérdidas por deterioro de participaciones en los casos restantes.
  • LIMITACIÓN DE PÉRDIDAS POR TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES


Se impide la deducción de las pérdidas que se produzcan en la transmisión de participaciones de entidades residentes y no residentes si en cualquier día del año anterior a la fecha de transmisión se tuvo participación significativa (5% de participación o coste de adquisición de 20MM €).

Asimismo, se impide la deducción de las pérdidas producidas en la transmisión de participaciones no significativas en entidades no residentes cuando la entidad participada no esté sometida a un impuesto similar al nuestro con nominal mínimo del 10%. Se admite la aplicación parcial de lo dispuesto anteriormente si los requisitos también se cumplen de manera parcial.

No obstante, aún teniendo en cualquier día del año anterior a la transmisión participación significativa, sí se integrarán las rentas negativas producidas en la extinción de la participada que no sea consecuencia de una operación de reestructuración, pero se minorarán en la cuantía de los dividendos recibidos de la participada en los 10 años anteriores si no rebajaron el valor de adquisición y tuvieron derecho a la exención o a la deducción por doble imposición.

Se seguirán integrando las pérdidas derivadas de la transmisión de participaciones de entidades residentes, pero solo cuando en cualquier día del año anterior no se haya alcanzado una participación significativa. Si nos encontramos en esos supuestos en que se pueden computar las pérdidas, tampoco será plena la integración de las rentas negativas en la base imponible en los siguientes casos:

  • Si la participación hubiera sido transmitida por otra entidad del grupo, la renta negativa se minora en las rentas positivas generadas por la anterior y que hubieran estado exentas o con derecho a la deducción por doble imposición.
  • También se minorarán las rentas negativas en el importe de los dividendos recibidos de la participada desde ejercicios iniciados a partir de 2009 cuando no hubieran minorado el valor de adquisición y hubieran quedado exentos.
  • Cuando las pérdidas se producen por transmisión de valores a otra entidad del grupo, dichas pérdidas no se computan hasta que los valores se transmitan a un tercero ajeno al grupo o cuando la entidad transmitente o adquirente dejen de formar parte del grupo. Naturalmente, esto no se aplica si se extingue la participada, salvo que sea por reestructuración.
  • IMPOSIBILIDAD DE DEDUCIR LAS RENTAS NEGATIVAS PRODUCIDAS POR

VALORACIÓN A VALOR RAZONABLE DE CARTERAS

Las disminuciones de valor de las carteras de negociación por valoración de las mismas a valor razonable, que impactan en cuenta de pérdidas y ganancias, según lo establecido por la norma contable, no serán deducibles cuando se trate de participaciones significativas, salvo hasta el importe del incremento de valor previamente integrado en la base imponible.

  • DEDUCCIÓN PARA LAS PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS


Por un lado, con efectos para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2017, y en relación con las regularizaciones que se estaban realizando a las AIE y sus socios respecto de esta deducción, se establece que, a los efectos del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se entenderá que las AIE ostentan la condición de productor siempre que se constituyan como productora independiente, se incorporen a la producción antes de la finalización del rodaje y designen al productor ejecutivo encargado de asumir la iniciativa del proyecto.

Por otro lado, se mejora la deducción para las inversiones en producciones de cine y series audiovisuales que pasa del 20 al 25% para el primer millón de base, y del 18 al 20% para el exceso.

Para terminar, se pueden destacar también las novedades siguientes:

  • El certificado de nacionalidad o el de carácter cultural, necesarios para poder aplicar la deducción, también podrá expedirlos, además del Instituto de Cinematografía, el órgano competente equivalente de la Comunidad Autónoma.
  • Se permite elevar el límite del importe de la deducción, conjuntamente con el resto de ayudas, del 50% del coste de producción que se establecía antes, y que sigue siendo el aplicable con carácter general, hasta el 60% en producciones transfronterizas con productores de más de un país de la UE, y hasta el 70% si la producción la dirige un realizador nuevo con presupuesto no mayor de un millón de euros.
  • En cuanto a la base de deducción, el límite de gasto por persona del personal creativo pasa de 50.000 a 100.000€.
  • El límite absoluto de la deducción, que no podía superar los 2,5 millones, ahora llega hasta los 3 millones de euros.
  • LIMITACIÓN A LA EXENCIÓN DE PLUSVALÍAS EN VENTA DE PARTICIPACIONES ADQUIRIDAS EN RÉGIMEN DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL


Se regula una especie de motivo económico válido en el supuesto de que una persona física realice un canje de valores o una aportación no dineraria de valores a una entidad y difiera la plusvalía tácita por aplicar el régimen especial de reestructuración empresarial.

En este caso, si la entidad que recibe las participaciones las transmite con plusvalía en un plazo inferior a los dos años, no podrá aplicar la exención por el importe de la renta que quedó diferida en sede de la persona física, salvo que ésta ya hubiera transmitido dentro de dicho plazo las participaciones recibidas.

  • RENTAS DE ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES (EP’S) EN EL EXTRANJERO


Se elimina totalmente la posibilidad de integrar rentas negativas de EP: hasta ahora sólo podían integrarse las rentas negativas de EP en el extranjero si se producían por transmisión del mismo o cese. Después de esta modificación se suprime también la posibilidad de deducir rentas negativas por transmisión de EP, salvo en el caso de cese, aunque en ese caso minorando las mismas en el importe de las rentas positivas del EP que tuvieron derecho a exención o a la deducción por doble imposición.

Como es sabido, respecto de las rentas positivas de EP con derecho a la exención, se puede aplicar ésta o las deducciones de los artículos 31 ó 32. Pues bien, a partir de 2017 se aclara que dicha opción se puede ejercer por cada uno de los EP de la entidad, incluso entre los que radiquen en un mismo país.


  • INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS (CON EFECTOS PARA LOS PERIODOS IMPOSITIVOS INICIADOS A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2016)



Las entidades dependientes o establecimientos permanentes en territorio español no estarán obligadas a presentar esta información cuando el grupo multinacional haya designado para que presente dicha información a:

  • Una entidad dependiente constitutiva del grupo que sea residente en un Estado miembro de la Unión Europea.
  • Cuando la información haya sido ya presentada en su territorio de residencia fiscal por otra entidad no residente nombrada por el grupo como subrogada de la entidad matriz a efectos de dicha presentación. Si la entidad no residente se negara a suministrar la información correspondiente al grupo a la entidad residente en territorio español o al establecimiento permanente en territorio español, éstos presentarán la información de que dispongan y notificarán esta circunstancia a la Administración tributaria.
  • Cuando existen varias entidades dependientes residentes en territorio español y una de ellas ha sido designada o nombrada por el grupo multinacional para presentar la información, en cuyo caso será únicamente ésta la obligada a la presentación de la información país por país.
  • OBLIGACIÓN DE RETENER Y DE INGRESAR A CUENTA


Sujetos obligados a retener: las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, respecto de las operaciones realizadas en España.

No se practicará retención ni ingreso a cuenta por:

  • Las cantidades satisfechas por los fondos de pensiones abiertos como consecuencia del reintegro o movilización de participaciones de los fondos de pensiones inversores o de los planes de pensiones inversores.
  • Las rentas derivadas del reembolso o transmisión de acciones en los fondos y sociedades de institución de inversión colectiva. Hasta ahora solo se exoneraban de retención las rentas derivadas de la transmisión de participaciones en fondos de inversión.
  • Las remuneraciones y compensaciones por derechos económicos que perciban las entidades de contrapartida central por las operaciones de préstamo de valores. Además, estas entidades de contrapartida central tampoco retendrán por las remuneraciones y compensaciones por derechos económicos que abonen como consecuencia de las operaciones de préstamo de valores.
  • PROCEDIMIENTO DE COMPENSACIÓN Y ABONO DE CRÉDITOS EXIGIBLES FRENTE A

LA HACIENDA PÚBLICA

Se adapta al Reglamento el procedimiento de compensación y abono de créditos exigibles frente a la Hacienda Pública (DTA) a las modificaciones que se efectuaron en la Ley del Impuesto a partir de 2016.

  1. GESTIÓN DEL IMPUESTO
  1. NOVEDADES DE LA DECLARACIÓN
  • El modelo de presentación del Impuesto no presenta novedades significativas y mantiene el formato de años anteriores. Recordar el carácter obligatorio de la presentación por vía electrónica a través de Internet de la autoliquidación del Impuesto, modelo 200, independientemente de la forma o denominación que adopte el sujeto pasivo.
  • Desde el punto de vista técnico, el modelo tampoco presenta muchas modificaciones, pudiendo destacar las siguientes:
  • Se añade una nueva página para incluir un mayor desglose de las retenciones e ingresos a cuenta en función de la naturaleza de las rentas del contribuyente que se someten a retención o que son imputadas a éste por agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas.
  • Se añaden nuevos caracteres que permitirán efectuar la compensación de bases negativas en determinados supuestos excepcionales de no aplicación de los límites de compensación establecidos, como es el caso del período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad o en el caso de entidades de nueva creación.
  • Se elimina la página dedicada a suministrar información sobre la aplicación de resultados consolidada (modelo 220).
    1. APROBACIÓN DE LOS MODELOS DE DECLARACIÓN
  • Modelo 200: a presentar por todos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes obligados a presentar y suscribir la declaración (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
  • Modelo 220: a presentar por los grupos, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial de consolidación fiscal.
  1. PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES
  • Modelo 200: será obligatoria su presentación por vía electrónica utilizando certificados electrónicos reconocidos emitidos para la identificación y autenticación del contribuyente.
  • Modelo 220: será obligatoria su presentación por Internet utilizando certificados electrónicos reconocidos para la identificación y autenticación del contribuyente.
  • Las declaraciones que se deban presentar ante la Administración del Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral podrán utilizar, bien los modelos 200 ó 220, bien el modelo aprobado por la normativa foral correspondiente.
  1. DOCUMENTOS A INCORPORAR JUNTO CON LA DECLARACIÓN
  • El contribuyente deberá presentar por vía telemática, a través de la sede electrónica de la AEAT, los siguientes documentos:
  • Contribuyentes que incluyan las rentas positivas obtenidas por entidades no residentes (transparencia fiscal internacional): deberán presentar, de cada entidad no residente, los siguientes documentos:
  • Nombre o razón social y lugar del domicilio social.
  • Relación de administradores y lugar de su domicilio social.
  • Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria.
  • Importe de la renta positiva que deba ser objeto de imputación en la base imponible.
  • Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva incluida en la base imponible.
  • Contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes: la memoria informativa de los gastos deducibles de dirección y generales de administración que correspondan a los Establecimientos Permanentes.
  • Contribuyentes con una propuesta aprobada de valoración de operaciones vinculadas: el informe, al que hace referencia el Reglamento del Impuesto, sobre la aplicación de la propuesta.
  • Contribuyentes acogidos a operaciones de reestructuración empresarial:
  • Identificación de las entidades participantes en la operación y descripción de la misma.
  • Copia de la escritura pública o documento equivalente que corresponda a la operación.
  • En el caso de que las operaciones se hubieran realizado mediante una oferta pública de adquisición de acciones, también deberá aportarse copia del correspondiente folleto informativo.
  • Indicación, en su caso, de la no aplicación del régimen fiscal especial de reestructuración empresarial.
  • Cuando se haya consignado una corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a 50.000€, en el apartado denominado “otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias” el contribuyente deberá, previamente a la presentación de la declaración, describir la naturaleza del ajuste realizado a través del formulario que figura como Anexo III de la Orden de aprobación del modelo.
  • Se solicita información adicional, previamente a la presentación de la declaración, cuando el importe de cualquiera de las siguientes deducciones sea igual o superior a 50.000€:
  • Por reinversión de beneficios extraordinarios: identificación de los bienes transmitidos y en los que se materializa la inversión.
  • Por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica: identificación de las inversiones y los gastos que dan derecho a esta deducción.
  • Las pymes, en los supuestos en que además del régimen de deducción por actividades de I+D+i hayan podido aplicar la bonificación en la cotización de la Seguridad Social, deberán cumplimentar el formulario que figura en el Anexo IV de la Orden de aprobación del modelo, debiéndose recoger en dicho Anexo la Memoria anual de actividades, proyectos ejecutados e investigadores.
  1. PLAZO Y PRESENTACIÓN
  • Modelo 200
  • En el plazo de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
  • Si el pago se domicilia en una entidad de crédito colaboradora con la AEAT, el plazo será desde el 1 de julio hasta 20 de julio de 2018, ambos inclusive.
  • Los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a 1 de julio de 2018 deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a dicha fecha de inicio, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando el modelo aprobado para el ejercicio 2016.
  • En los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produce cualquiera de las siguientes circunstancias respecto al establecimiento permanente (EP) (Si el plazo de declaración se hubiera iniciado antes del 1 de julio, deberán presentar la declaración hasta el 25 de julio, salvo que hubieran optado por utilizar los modelos aprobados para 2016, en cuyo caso los plazos serán aquellos):
  • Cuando concluya el período impositivo por el cese en la actividad de un EP.
  • Se realice la desafectación de la inversión realizada en el EP.
  • Se produzca la transmisión del EP.
  • Se produzca el traslado de residencia de la central o el fallecimiento del titular del establecimiento permanente.
  • El mismo plazo anterior se aplica a las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, en el caso de que cesen en su actividad, a contar desde dicho cese.
  • Modelo 220

Dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo.

A continuación, se adjunta un cuadro resumen donde se reflejan los modelos, su forma de presentación, el lugar para efectuarla y los plazos.

Modelos Puede utilizar Forma de presentación Plazos
200 Con carácter general todos los sujetos pasivos del Impuesto y los no residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español
Vía electrónica
En los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo

Si el plazo de declaración se inició antes del 1 de julio de 2018 deberán presentar la declaración antes del 25 de julio, salvo que se hubiera presentado utilizando los modelos para ejercicios iniciados en 2016

Por cese en la actividad, transmisión EP, traslado de la casa central o fallecimiento del titular del EP, el plazo es de 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero
220 Grupos fiscales y cooperativas que tributen por el régimen de consolidación fiscal Vía electrónica
Dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante o entidad cabecera del grupo

La presente carta tiene carácter meramente informativo y, por tanto, no constituye asesoramiento jurídico alguno. Para cualquier aclaración o consulta que pudieran precisar, les agradeceremos que se pongan en contacto con su persona de confianza del Despacho.

Fuente: Segarra de Figarola Advocats i Economistes

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