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Recientemente, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 957/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para el desarrollo de su actividad divulgadora de la diversidad cultural.

Aunque la norma regula las subvenciones directas correspondientes al ejercicio 2022 –el plazo de solicitud finalizó el pasado 9 de diciembre– se introducen algunas novedades que precisan y quedarán incorporadas al régimen jurídico de estas ayudas, tanto en cuanto a los criterios de concesión, como en lo que afecta a la justificación posterior.

Entre las previsiones que los operadores deben conocer destacan las siguientes:

1. Condiciones exigibles a los solicitantes de la subvención:

Señala el artículo 1 que los titulares de salas de exhibición cinematográfica deben haber mantenido, entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2022, un porcentaje de, al menos, el 25 % de películas comunitarias antes del 30 de septiembre de 2022. Para calcular dicho porcentaje se computará como dos películas la programación de una en la que se use mayoritariamente cualquiera de las lenguas oficiales del Estado español, de las lenguas reconocidas estatutariamente por las comunidades autónomas, o de las lenguas de signos españolas reconocidas legalmente.

2. Restricción de los gastos subvencionados:

Según el artículo 5, no son subvencionables los gastos relacionados con los costes de promoción, ni los impuestos indirectos –IVA, IGIC u otros similares– cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Se establece la condición de que los documentos acreditativos del gasto sean “los contratos acompañados de sus correspondientes facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil que tengan como destinataria a la beneficiaria y cuyo expedidor quede identificado en las mismas”.

Y, por último, “no podrán pagarse en efectivo las operaciones de un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Para pagos en efectivo de menos de 1.000 euros se deberán presentar el documento acreditativo del recibo del proveedor, debidamente firmado con identificación del sujeto deudor que efectúa el pago y copia del asiento contable de la cuenta de caja del citado pago”.

3. Nuevos criterios para el cálculo de la cuantía:

El artículo 6 incorpora una de las novedades más destacable del Real Decreto 957/2022, regulando los nuevos criterios aplicables al cálculo de la cuantía máxima por subvención, como son:

  • Número de pantallas de que disponga cada sala.
  • Porcentaje de sesiones de películas comunitarias, calculado sobre el total de las sesiones programadas por cada sala, entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2022, a partir de un mínimo del 25 %:
    • 1.º Tramo 1: entre un 25 % y un 49,99 % de películas comunitarias.
    • 2.º Tramo 2: entre un 50 % y un 69,99 % de películas comunitarias.
    • 3.º Tramo 3: igual o mayor a un 70 % de películas comunitarias.
  • Cantidad total de sesiones de películas comunitarias y no comunitarias programadas entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2022, según los intervalos recogidos en el Real Decreto 957/2022.

En todo caso, la cuantía otorgada a una misma beneficiaria y sus empresas vinculadas no podrá superar el 9 % de la dotación presupuestaria total establecida para las subvenciones.

4. Presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría:

A partir de este ejercicio la justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría. Este informe deberá ser realizado por auditores inscritos en el registro oficial de auditores de cuentas y deberá contener la descripción del alcance del trabajo realizado, referencia a los procedimientos efectuados o descripción de los mismos.

5. Justificación y reintegro.

El RD introduce algunas novedades relevantes en cuanto a la justificación y/o eventual reintegro de la subvención. Así, en el primer aspecto se exige que la cuenta justificativa incorpore un informe de auditoría, que deberá ser realizado por profesionales inscritos en el registro oficial de auditores de cuentas conforme a las normas de procedimiento previstas en la legislación vigente en materia de auditorías.

Llama la atención que se haya suprimido en la nueva norma toda referencia a los principios de proporcionalidad y cumplimiento significativo, como hasta ahora, lo que tal vez pueda ser indicativo de una voluntad administrativa particularmente exigente en el cumplimiento de las previsiones de justificación.

Desde el área de Derecho Público y Administrativo de Santiago Mediano Abogados, tenemos una amplia experiencia en la gestión y resolución de incidencias y conflictos vinculados a la actividad administrativa de fomento –subvenciones públicas– particularmente en el sector cultural. Ayudamos a los operadores a enfocar y resolver adecuadamente estos problemas.

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Fuente: Santiago Mediano Abogados

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