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En este artículo vamos a hablar sobre el Real-Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, donde se regula la jubilación anticipada de los policías locales. Si tú o alguno de tus familiares es policía local, te interesará lo que te vamos a explicar. Porque las características de este trabajo hacen que tengan ventajas a la hora de jubilarse.

La normativa que hoy analizamos considera que a una determinada edad, las labores que requiere la profesión de policía local en este caso, resultan más costosas -o incluso no factibles- para los trabajadores. Esclarezcamos sus términos.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) prevé rebajar la edad mínima de jubilación en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza “excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre”.

Y que acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad. Pero si se dan estas circunstancias, para acceder a una jubilación anticipada, este tipo de trabajadores afectados deben también acreditar un mínimo de actividad realizada en su respectiva profesión.

En este sentido, la categoría de policía local entra dentro de este tipo de profesiones arriesgadas. Y así lo refleja el Real-Decreto 1449/2018, con los detalles que vamos a exponer a continuación.

Jubilación Anticipada para Policías Locales

Conforme a lo que estipula este Real-Decreto, las personas que en este caso pueden jubilarse anticipadamente son los funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, que sean miembros de la Policía local. Y que estén al servicio de las entidades locales, en sus diferentes categorías o especialidades.

Aquí surge un interrogante: ¿Es necesario que cuando pidamos la jubilación anticipada se esté ejerciendo en ese momento como policía local? No necesariamente. Te lo aclaramos.

Requisitos para jubilarse anticipadamente si eres policía

Hay dos supuestos en que un policía local puede acceder a esta ventaja a la hora de jubilarse:

  • Que haya permanecido en situación de alta por trabajar como policía local hasta la misma fecha en que se produzca el hecho que cause la jubilación anticipada.
  • O que, habiendo alcanzado la edad de jubilación anticipada, ya no ejerza como policía local, pero permanezca en situación de alta -cotizando- por desempeñar otro tipo de actividad laboral (en cualquier tipo de régimen de la Seguridad Social).

Este segundo punto hace referencia, por ejemplo, a un policía local de edad avanzada que ya no trabaje como tal sino que desarrolle una profesión menos arriesgada, como en una oficina.


Es decir, las personas que hayan sido policías locales y deseen jubilarse anticipadamente pero en la actualidad no estén cotizando a la Seguridad Social, no podrán hacerlo. Teniendo que esperar a los 65 años.


¿En qué consiste la jubilación anticipada para policías locales?

En términos de lo que se denomina “coeficientes reguladores”, un policía local tiene, por cada año trabajado en dicha profesión, un 0,20 de reducción. Por tanto, por cada cinco años que se haya desempeñado este trabajo, su edad de jubilación se adelantará un año.

Para disfrutar de anticipación, se deben haber cotizado 15 años como mínimo siendo policía local. En casos así, se adelantaría la jubilación tres años (uno por cada cinco trabajados). Pero hay límites en cuanto a los años que se pueden descontar. Veámoslo.

Número de años a reducir para jubilarse

El máximo de años que un policía local puede reducirse de la edad vigente de jubilación ordinaria se ha fijado en cinco, razón por la que podría jubilarse hoy en día a los 60 años.

Existe una excepción: los policías locales que hayan cotizado 37 años, podrán restar un año más. En total, seis. Pero la fecha en que deben haber cotizado esos 37 años para acceder a la jubilación anticipada seis años antes es a partir de 2027.

Comprobemos de qué manera el Real-Decreto 1449/2018 regulariza esta cuestión de cara a los próximos años (sin que haga falta llegar a esos 37 años de cotización como policía local).

Cómo restar de 6 años antes de 2027

  • Si a día de hoy, en 2019, el policía local tiene 35 años y medio cotizados por dicha actividad, ya puede descontar seis años a su edad de jubilación.
  • En 2020, 2021 y 2022, solo se necesitarán 36 años cotizados.
  • Y en 2023, 2024, 2025 o 2026, serán 36 años y medio.

Todas estas medidas entraron en vigor el pasado 2 de Enero de 2019. De manera que si eres policía local o lo es uno de tus allegados, y entra dentro de estos baremos, ya puede beneficiarse de la jubilación anticipada.


Pero recordemos que para calcular los años a descontar, se han de tener en cuenta solamente los años previos trabajados como policía local, no en otra clase de empleo.


Cálculo de la pensión por jubilación

Seguimos este repaso del Real Decreto del pasado mes de diciembre con un dato positivo: los años restantes hasta la edad de jubilación ordinaria vigente (que en la actualidad como sabes es de 65 años), aunque no se trabajen sí se sumarán como cotizados para calcular la base reguladora.

Esta B.R. es la base para calcular lo que vamos a percibir como jubilados. Pero hasta que llegue ese momento, es importante destacar que ahora aumentará tu cotización.

Nueva cotización de los policías locales

Desde ahora, los policías locales van a cotizar más por contingencias comunes. En la nueva normativa se establece esta cotización adicional, tanto para la del Ayuntamiento que lo contrata como para el empleado. Ambas partes pagarán más para poder cubrir esta posibilidad de jubilación anticipada, antes de la edad ordinaria para ello.

Conclusión

Si trabajas o has trabajado para un ayuntamiento como policía local, la ley 1449/2018, de 14 de diciembre te brinda la posibilidad de jubilarte antes de lo que esperabas. Eso sí, cinco años antes como máximo, o seis si has cotizado entre 35 y medio y 37 años -según el año en que te vayas a jubilar anticipadamente, como hemos visto-.

Y si has sido policía y has cotizado por ello un mínimo de 15 años. La jubilación anticipada de policías locales es ya por tanto una realidad, aunque lleve implícito un aumento de lo que se descuenta por nómina debido a contingencias comunes.