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En este sentido, expone la ley en su exposición de motivos, que conviene recordar que las nuevas concepciones sobre la autonomía de las personas con discapacidad ponen en duda que los progenitores sean siempre las personas más adecuadas para favorecer que el hijo adulto con discapacidad logre adquirir el mayor grado de independencia posible, y se prepare para vivir en el futuro sin la presencia de sus progenitores, dada la previsible supervivencia del hijo; a lo que se añade que cuando los progenitores se hacen mayores, a veces esa patria potestad prorrogada o rehabilitada puede convertirse en una carga demasiado gravosa. Es por ello que, en la nueva regulación, cuando el menor con discapacidad llegue a la mayoría de edad se le prestarán los apoyos que necesite del mismo modo y por el mismo medio que a cualquier adulto que los requiera.

En el nuevo texto se recoge también la figura del defensor judicial, especialmente prevista para cierto tipo de situaciones, como aquella en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad, o aquella en que exista imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza.

Aunque el término “apoyos” se acaba de introducir en el ámbito del derecho privado, el propio Código Civil los contempla y la ONU ya especificaba en la Convención que estos pueden ser variados: el notario, la familia, instituciones, asociaciones o entidades, sistemas de comunicación aumentativa o alternativa.

Hay que destacar que la nueva legislación prevé un período de 3 años para la adaptación y revisión de las sentencias de modificación de la capacidad jurídica ya dictadas.

No obstante, las tutelas no desaparecen de repente, pues ello supondría una enorme inseguridad jurídica. Por lo tanto, el legislador prevé una conversión de dicha tutela en una curatela representativa. Y, para los casos en los que fuera posible, la curatela incluso desaparecería para pasar a establecerse un sistema de apoyos; para que esto suceda deberá solicitarse la adaptación por vía judicial de las resoluciones judiciales ya existentes.

Desde Marín Fonseca Abogados nos hacemos eco con el fin de informarles de cuanta novedades legislativas se van produciendo, con el fin de asesorar a nuestros clientes de la mejor manera posible, adaptándonos a sus necesidades y garantizando la defensa de sus intereses.

Fuente: Bufete Marín Fonseca

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