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En la entrada de este blog de 20 de abril de 2020 nos hicimos eco de las medidas económicas aprobadas en el ámbito de los residuos en Catalunya con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19. Entre otros medidas aprobadas, la disposición adicional sexta del Decreto Ley 11/2020, de 7 de abril (DOGC, núm. 8107, de 9 de abril de 2020) establecía que los gestores de valorización de residuos no peligrosos inscritos en el Registro general de personas gestoras de residuos en Catalunya o en trámite de inscripción, podían solicitar a la Agencia de Residuos de Catalunya, hasta el 31 de diciembre de 2020, la devolución de las fianzas depositadas en cumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia o la autorización ambiental de la actividad. Avanzamos entonces que debería esperarse para saber si esta medida, así como el resto de medidas aprobadas, se mantendrían en el tiempo.

En línea con lo que apuntábamos ha sido aprobado el Decreto Ley 13/2020, de 21 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter estructural y organizativo, así como medidas en el ámbito de las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat (DOCG, núm. 8119, de 23 de abril de 2020). Esta disposición modifica el régimen de fianzas establecido en el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio (en adelante, TRLR) y, a la vez, deroga la disposición adicional sexta del Decreto Ley 11/2020.

En concreto, se modifica la letra b del artículo 24.1 del TRLR que hasta ahora imponía como una obligación de las personas gestoras de residuos “Constituir y depositar una fianza suficiente para cumplir las obligaciones adquiridas en relación al desarrollo de la actividad y para pagar las sanciones impuestas de acuerdo con lo que dispone esta Ley y, en su caso, suscribir la póliza de seguro correspondiente…

La nueva redacción dada a este precepto por el art. 5 del Decreto Ley 13/2020, de 21 de abril, establece la obligación de constituir y depositar una fianza “En caso de que se trate de residuos peligrosos y también cuando lo exija la regulación específica…

Como se puede ver, con la modificación introducida en el art. 24.1.b del TRLR la obligación de constituir fianza ha quedado limitada a las personas gestoras de residuos que traten residuos peligrosos y también cuando lo exija la regulación específica, en este último caso, por ejemplo, a los depósitos controlados de residuos. Por tanto, se elimina la obligación de las personas gestoras de residuos no peligrosos de constituir y depositar fianza.

En relación con esto último, además, la disposición adicional sexta del Decreto Ley 13/2020, de 21 de abril, posibilita que las personas titulares de actividades de gestión de residuos que no estén obligadas a depositar una fianza puedan solicitar su devolución a la Agencia de Residuos de Cataluña. Debe tenerse en cuenta que la regulación sobre las fianzas que había establecido el derogado Decreto Ley 11/2020, de 7 de abril, limitaba la presentación de la petición de devolución hasta el 31 de diciembre de 2020, sin embargo, esta previsión no se ha recogido en la disposición aprobada.

Asimismo, tratándose de actividades autorizadas para gestionar residuos no peligrosos y peligrosos se establece que se devolverá únicamente el importe de la fianza correspondiente a la gestión de residuos no peligrosos.

En definitiva, la modificación del TRLR aprobada aclara la regulación del régimen de fianzas, libera a los gestores de residuos no peligrosos de constituir y depositar una fianza, por lo tanto, de cargas económicas, y al mismo tiempo, da seguridad jurídica a la posibilidad de solicitar la devolución de las fianzas depositadas.

Fuente : Menéndez y Asociados Abogados

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