El pasado 26 de mayo de 2017, el Gobierno español aprobó el Real Decreto-ley 9/2017, por el que, entre otras cosas, se transpone la Directiva 2014/67/UE relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores comunitarios a España. El Real Decreto, ya en vigor, además de regular el reconocimiento y asistencia mutuos en la notificación y ejecución transfronteriza de sanciones administrativas por incumplimiento de la normativa de desplazamiento, introduce una serie de obligaciones nuevas para las empresas del Espacio Económico Europeo que desplacen trabajadores a España, que pueden resumirse en las siguientes:
Asimismo, se añade a la Ley 45/1999 el artículo 8.bis, que incorpora los elementos a valorar por las autoridades competentes a fin de determinar: (i) el establecimiento real de la empresa que desplaza trabajadores a España en el Estado de envío, y (ii) si el trabajador desplazado realiza temporalmente su labor en España pero desempeña normalmente su trabajo en otro Estado miembro, ambos requisitos esenciales para considerar que existe un desplazamiento transnacional a los efectos de la normativa comunitaria. Dichos elementos de valoración ya fueron objeto de reconocimiento en el reciente Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo núm. 97/2016, sobre desplazamiento de trabajadores.
Seguiremos atentos al desarrollo de la normativa comentada, así como a las eventuales modificaciones que puedan aprobarse en esta materia, teniendo en cuenta que se encuentran en proceso de negociación sendas propuestas de la Comisión Europea de revisión de la normativa comunitaria sobre desplazamiento de trabajadores y sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social.
Alejadro García