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El pasado 26 de mayo de 2017, el Gobierno español aprobó el Real Decreto-ley 9/2017, por el que, entre otras cosas, se transpone la Directiva 2014/67/UE relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores comunitarios a España. El Real Decreto, ya en vigor, además de regular el reconocimiento y asistencia mutuos en la notificación y ejecución transfronteriza de sanciones administrativas por incumplimiento de la normativa de desplazamiento, introduce una serie de obligaciones nuevas para las empresas del Espacio Económico Europeo que desplacen trabajadores a España, que pueden resumirse en las siguientes:

  • La comunicación a la autoridad laboral del desplazamiento de trabajadores a España deberá hacerse por medios electrónicos. El Ministerio de Empleo, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, establecerá un registro electrónico central de dichas comunicaciones en el plazo de 6 meses.
  • La comunicación del desplazamiento deberá incorporar, a partir de ahora, los datos identificativos y de contacto de:
    • Un representante de la empresa en España que sirva de enlace con las autoridades españolas y para la gestión documental.
    • Un representante de la empresa en España para los procedimientos de información y consulta de los trabajadores, y negociación, que afecten a los desplazados.
    • La falta de designación de cualquiera de estos representantes queda tipificada como infracción grave
  • Durante el desplazamiento, la empresa deberá tener disponible en España, en formato físico o digital, una serie de documentación respecto de los trabajadores desplazados (entre otros, los contratos de trabajo, los recibos de salarios y comprobantes del pago de los mismos, los registros horarios, y la autorización para trabajar de los desplazados extracomunitarios). La falta de disponibilidad de dichos documentos queda tipificada como infracción grave.
  • La empresa deberá notificar por escrito a la autoridad laboral española los daños para la salud de los trabajadores desplazados que se produzcan con motivo del trabajo en España, esto es, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. La falta de comunicación de los mismos queda tipificada como infracción leve o grave, en función de la gravedad de la contingencia.

Asimismo, se añade a la Ley 45/1999 el artículo 8.bis, que incorpora los elementos a valorar por las autoridades competentes a fin de determinar: (i) el establecimiento real de la empresa que desplaza trabajadores a España en el Estado de envío, y (ii) si el trabajador desplazado realiza temporalmente su labor en España pero desempeña normalmente su trabajo en otro Estado miembro, ambos requisitos esenciales para considerar que existe un desplazamiento transnacional a los efectos de la normativa comunitaria. Dichos elementos de valoración ya fueron objeto de reconocimiento en el reciente Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo núm. 97/2016, sobre desplazamiento de trabajadores.

Seguiremos atentos al desarrollo de la normativa comentada, así como a las eventuales modificaciones que puedan aprobarse en esta materia, teniendo en cuenta que se encuentran en proceso de negociación sendas propuestas de la Comisión Europea de revisión de la normativa comunitaria sobre desplazamiento de trabajadores y sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social.

Alejadro García