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El pasado 17 de noviembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

El Real Decreto incorpora a nuestra legislación las normas de comunicación de información a la Administración tributaria sobre cuentas financieras y los procedimientos de diligencia debida que deben aplicar las instituciones financieras en la obtención de dicha información, para que, a su vez, la Administración tributaria pueda intercambiar la información recibida, de forma automática, con la Administración correspondiente del país o jurisdicción de residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de la cuenta financiera, de forma que permitirá cumplir con los compromisos adquiridos por España respecto del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras. Este acuerdo supondrá la desaparición de la opacidad de las cuentas en terceros países en prácticamente todo el mundo1.

Las instituciones financieras deberán identificar primero la residencia de las personas que ostenten la titularidad o el control de cuentas financieras y, posteriormente, suministrar información a la Agencia Tributaria respecto de tales cuentas. Las instituciones financieras deberán suministrar por primera vez la información relativa al año 2016, en el año 2017.

La información a suministrar respecto de las cuentas será la siguiente:

  1. nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio, país o jurisdicción de residencia y NIF de los titulares. Si el titular es persona física habrá que indicar la fecha y lugar de nacimiento. En caso de tratarse de una entidad controlada por una o varias personas sujetas a comunicación de información, se comunicará la información relativa a la entidad y las personas físicas;
  2. el número de cuenta;
  3. nombre y NIF de la institución financiera obligada a comunicar y
  4. el saldo o valor de la cuenta al final del año natural.

En el caso de un contrato de seguro con valor en efectivo o de un contrato de anualidades, se tomará el valor en efectivo o el valor de rescate. En caso de cancelación de la cuenta, se comunicará la misma. En el caso de una cuenta de custodia deberá comunicarse el importe bruto en concepto de intereses, dividendos y otras rentas, así como los ingresos brutos derivados de la venta o amortización de activos financieros. En el caso de una cuenta de depósito, el importe bruto total de intereses pagados.

El intercambio automático de la información financiera permitirá que los capitales que se sitúan en otras jurisdicciones no sean opacos para las Administraciones de origen, pudiendo comprobar su procedencia, su titularidad y su legalidad. Con ello, el secreto sobre la información bancaria que algunos países ofrecían como atractivo para atraer capitales a sus jurisdicciones está destinado a desaparecer.