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Ángel Pérez – Asociado Área Precios de Transferencia de AddVANTE Economistas & Abogados

En virtud de la Ley 36/2006 de 29 de noviembre, se adicionó al artículo 16 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, en adelante TRLIS, la obligación para las personas o entidades vinculadas de tener a disposición de la Administración Tributaria una determinada documentación en la que se deben detallar, entre otras, la tipología de operaciones efectuadas entre entidades vinculadas, así como los criterios seguidos a la hora de establecer las condiciones contractuales de las mismas.

La mencionada obligación fue formulada con carácter general para todas las entidades que realizaran operaciones con sociedades o personas vinculadas, sin que en la normativa se estableciera ningún límite que exonerara de dicha obligación de documentación. Esta circunstancia suponía que cualquier sujeto pasivo, aún en el caso de ser una microempresa, estaba sujeto a preparar la documentación informativa de las operaciones realizadas.

A los efectos de minorar la carga que ello suponía para las empresas, diferentes “lobbies” han actuado de forma conjunta con el fin de manifestar a las autoridades competentes que dicho régimen suponía, en muchos casos, una obligación desproporcionada por los costes administrativos y económicos que debían sufragarse.

 Con el objeto de paliar esta situación, el artículo 14 del Real Decreto-Ley de 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (vigente en la actualidad) ha introducido para los periodos impositivos que concluyan a partir del 19 de febrero de 2009 una modificación en relación a las obligaciones formales de documentación señaladas en el artículo 16 del TRLIS. Sucintamente, las novedades se centran en exceptuar de dicha obligación a las entidades cuya cifra de negocios del periodo impositivo sea inferior a 8 millones de euros y siempre que el total de las operaciones efectuadas entre entidades vinculadas en ese periodo no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.  A los efectos de computar la cifra de negocios, se deberá atender a los criterios establecidos en el artículo 108 del TRLIS para calificar una sociedad como de reducida dimensión. En este sentido, deberá analizarse –en caso de formar parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio– la facturación consolidada teniendo en cuenta, en su caso, las sociedades residentes en el extranjero. También deberá computarse consolidadamente la cifra de negocios en el caso en el que una persona física –sola o conjuntamente con su cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa, colateral o por afinidad hasta segundo grado– cumplan con otras sociedades de las que sean socios los requisitos del mencionado artículo 42 de Código de Comercio.

Sin embargo, la nueva regulación parece que no reduce significativamente los casos en los que el sujeto pasivo debe documentar las operaciones realizadas entre entidades vinculadas puesto que el límite de las operaciones facturadas entre entidades vinculadas de 100.000 euros debe computarse de forma global, y no por tipo de operación y sujeto vinculado. Para salvar este punto, en la actualidad está tramitándose un Proyecto de Real Decreto que modifica de nuevo el umbral para limitar la carga formal de la obligación de informar, así como, el sistema para computar dicho límite. Este Proyecto de Real Decreto es la plasmación de la previsión contenida en la disposición adicional única del Decreto-Ley 6/2010 que regula que el Gobierno tramitará en los tres meses siguientes, una modificación encaminada a reducir las cargas formales a cumplir por las empresas en que concurran las circunstancias siguientes: se trate de operaciones internas (no internacionales), que intervengan pequeñas y medianas empresas, que su importe no sea muy significativo y que no intervengan paraísos fiscales.

Este aspecto figura en la Exposición de Motivos del Proyecto de Real Decreto, donde señala que la finalidad del Real Decreto es cumplir con el mandato establecido en la mencionada disposición adicional única, y con ello reducir la carga formal de documentación de las operaciones vinculadas. En este sentido, y siempre según el Proyecto de Real Decreto comentado, quedarían excluidas de las obligaciones de documentación las empresas en las que el conjunto de las operaciones con vinculadas realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada que no excedan de 250.000 euros, cualquiera que sea el tamaño de la empresa y el carácter interno o internacional de las operaciones. Este nuevo umbral no seria aplicable a las operaciones que sean realizadas (i) con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, (ii) con personas físicas a las que resulte de aplicación el régimen de estimación objetiva, o (iii) en los casos en los que se transmitan negocios, carteras, inmuebles o se lleven a cabo operaciones con intangibles; en estos supuestos deberán cumplirse las obligaciones de documentación existentes en la actualidad.

Como resumen de lo anterior apuntar que la simplificación operada por el Real Decreto 6/2010 –que tendría efectos para los ejercicios que concluyan a partir de 19 de febrero de 2009– será superada por el Proyecto de Real Decreto que incrementa el umbral a 250.000 euros y, aún más importante, modifica el sistema de cómputo que ya no se determinará de forma conjunta, sino atendiendo a las operaciones que se realicen con un mismo sujeto pasivo vinculado. Lo que sí parece claro, es que con ello se conseguirá que la mayor parte de microempresas y pymes no se vean incursas en la necesidad de cumplir con la obligación de informar de las operaciones realizadas entre entidades vinculadas.