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Con motivo del Covid-19, el pasado 3 de mayo de 2021 entró en vigor la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

La entrada en vigor de la previamente mencionada Ley 5/2021 introdujo, de manera definitiva, las siguientes actualizaciones en el ámbito de la asistencia y celebración telemática de la junta general de las sociedades de capital:

Asistencia telemática a la junta general:

La nueva redacción del artículo 182 de la LSC extiende a cualquier tipo de sociedad mercantil la posibilidad, anteriormente prevista únicamente para las sociedades anónimas, de que los socios puedan asistir de forma telemática a una junta que se celebra también físicamente.

Este precepto hace referencia a las juntas mixtas, es decir, a las juntas en las que el socio puede acudir, según sus preferencias, bien de manera presencial, bien de manera telemática.

Es preciso señalar que, para que los socios se puedan beneficiar de esta nueva redacción del artículo 182 de la LSC, es necesario que los estatutos sociales de la sociedad prevean la posibilidad de asistencia a la junta general por medios telemáticos que garanticen debidamente la identidad del sujeto.

En este sentido, y al contrario de lo dispuesto en el nuevo artículo 182 bis de la LSC, para que se produzca la consecuente modificación estatutaria, siempre y cuando los estatutos de la sociedad no prevean de manera previa la posibilidad de asistencia a la junta por medios telemáticos, se requerirá la aprobación del acuerdo por la mayoría en su caso necesaria de acuerdo con lo dispuesto en la LSC.

La gran diferencia con la redacción anterior del artículo 182 de la LSC radica en que anteriormente la LSC únicamente daba opción de asistir a las juntas de manera telemática a las sociedades anónimas. La nueva redacción elimina dicha referencia, aplicándose el precepto a cualquier tipo de sociedades de capital.

Por otro lado, además, con la nueva redacción se prevé de forma expresa que las respuestas a las preguntas que realicen los socios durante el transcurso de la junta, en ejercicio de su derecho de información, puedan facilitarse durante el transcurso de la misma. Por el contrario, con la redacción anterior, la sociedad debía responder por escrito, dentro de los siete días siguientes a la celebración de la junta, a las preguntas que, en su caso, realizasen los socios durante la junta.

Junta exclusivamente telemática:

El nuevo artículo 182 bis de la LSC regula, por primera vez, la posibilidad de celebrar la junta general de cualquier tipo de sociedad de capital de manera exclusivamente telemática.

En concreto, de acuerdo con la redacción literal del nuevo artículo 182 bis de la LSC, lo que se autoriza es que se pueda regular en los estatutos sociales la posibilidad de celebrar las juntas generales sin la necesidad de asistencia física de los socios o sus representantes.

Cabe mencionar asimismo que esta posibilidad no existía hasta la fecha, a excepción de las medidas excepcionales adoptadas en el contexto del Covid-19, específicamente en el Real Decreto-Ley 34/2020 y en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, que permitieron, tanto en el año 2020 como en el actual, la posibilidad de celebrar las juntas generales de manera telemática incluso a pesar de que los estatutos de la sociedad no hubieran previsto esta posibilidad.

En este sentido, es importante precisar que la modificación de los estatutos sociales, en su caso, necesaria para la introducción de la posibilidad de celebrar las juntas exclusivamente de manera telemática, requiere la aprobación de los socios que representen, al menos, dos tercios del capital presente o representado en la reunión, por lo que, en este caso y a diferencia de lo dispuesto en el apartado anterior, de acuerdo con la redacción literal del apartado 2 del artículo 182 bis de la LSC, no sería necesario tener en cuenta las mayorías establecidas en la LSC para la adopción de este tipo de acuerdos.

Por último, es importante señalar que la junta exclusivamente telemática se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el presidente de la junta.

Alejandra Marín, abogada del área de Derecho Mercantil de Toda & Nel-lo.

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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