Joan Carles Codina – Abogado de Escoda & Codina Advocats
Una de les pocas novedades del año 2009 en materia de normativa laboral ha sido la introducida por el Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.
Marcado su origen y enfoque por la situación de grave crisis económica, los objetivos principales del ejecutivo al promulgar esta norma por esta vía de urgencia han sido el mantenimiento y la generación de empleo, así como el aumento de la protección de las personas desocupadas, y es de destacar que la norma nació a partir de una falta de acuerdo entre el Gobierno y los interlocutores sociales.
Es interesante el planteamiento claramente temporal (por coyuntural) de la norma y, especialmente, que su funcionamiento estará sometido a evaluación (aunque no se concreta como se materializará).
La norma se estructura en tres capítulos: (I) medidas para el mantenimiento del empleo, (II) medidas para la mejora de la protección social de los trabajadores, y (III) medidas para incentivar el empleo de las personas desocupadas.
En el capítulo I (medidas para el mantenimiento del empleo), las medidas más relevantes son la bonificación en la cotización empresarial en regulaciones temporales de empleo, y la modificación de la regulación del convenio especial con la Seguridad Social de trabajadores de 55 o más años de edad, afectados por Expedientes de Regulación de Empleo.
En el capítulo II (medidas para la mejora de la protección social de los trabajadores), las medidas más relevantes son la reposición del derecho a la prestación por desempleo, y la eliminación del período de espera para obtener el subsidio de desempleo.
En el capítulo III (medidas para incentivar el empleo de las personas desocupadas), las medidas más relevantes son las bonificaciones para la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de prestaciones de desempleo, el incremento de las bonificaciones de los contratos a tiempo parcial, y el incremento de personal para reforzar la red pública de oficinas de empleo.
Dada la breve extensión de este artículo, nos centraremos en las medidas cuyo análisis puede ser de interés preferente por parte de las empresas.
Las medidas del Cap. I buscan favorecer los E.R.E. de suspensión de contratos como alternativa a los de extinción. Así, los ERE de suspensión de contratos o de reducción temporal de jornada (incluidos los tramitados en procedimiento concursal) presentados entre 1/10/2008 y 31/12/2009, permiten una bonificación del 50% de las cuotas empresariales por contingencias comunes, con un tope de 240 días de duración, y con la obligación de mantener el empleo del trabajador 1 año como mínimo después de finalizada la suspensión o reducción. Estas bonificaciones son compatibles con otras, siempre que no se sobrepase el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Las medidas del Cap. III tienen como objetivo el fomento de la contratación indefinida.
En el primer supuesto (bonificaciones para la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo), se contempla una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, con una duración máxima de 3 años, para las contrataciones realizadas hasta el 31/12/2009. El trabajador contratado tiene que ser desempleado y perceptor de la prestación por desempleo con un mínimo de 3 meses de antigüedad, o bien de la prestación no contributiva, o de la renta activa de inserción, y la empresa tiene que mantener el contrato un mínimo de 1 año. La cuantía máxima de esta bonificación no puede exceder del importe de la prestación que tuviera pendiente de recibir el beneficiario en la fecha de la contratación.
En el segundo supuesto (incremento de las bonificaciones de los contratos indefinidos a tiempo parcial celebrados con trabajadores ya contratados a tiempo parcial con otras empresas), se contempla que el porcentaje de bonificación se obtendrá de sumar un 30% al porcentaje de jornada parcial del nuevo contrato, sin superar en todo caso el 100%. Se aplica a las contrataciones, realizadas a partir del 8/03/2009, considerándose desempleados -a efectos de las bonificaciones previstas- a los trabajadores contratados a tiempo parcial contratados con jornadas inferiores a 1/3 de la jornada completa. Las bonificaciones por contrataciones anteriores a 8/03/2009 se rigen por la normativa vigente en el momento en que fueron concertadas.