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Joan Carles Codina – Abogado de Escoda & Codina Advocats

Una de les pocas novedades del año 2009 en materia de nor­mativa laboral ha sido la intro­ducida por el Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de me­didas urgentes para el manteni­miento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.

Marcado su origen y enfoque por la situación de grave crisis económica, los objetivos princi­pales del ejecutivo al promulgar esta norma por esta vía de urgen­cia han sido el mantenimiento y la generación de empleo, así como el aumento de la protec­ción de las personas desocupa­das, y es de destacar que la nor­ma nació a partir de una falta de acuerdo entre el Gobierno y los interlocutores sociales.

Es interesante el plantea­miento claramente temporal (por coyuntural) de la norma y, espe­cialmente, que su funcionamien­to estará someti­do a evaluación (aunque no se concreta como se materializará).

La norma se estructura en tres capítulos: (I) medidas para el mantenimiento del empleo, (II) medidas para la mejora de la pro­tección social de los trabajadores, y (III) medidas para incentivar el em­pleo de las perso­nas desocupadas.

En el capítulo I (medidas para el mantenimiento del em­pleo), las medidas más rele­vantes son la bonificación en la cotización empresarial en regula­ciones temporales de empleo, y la modificación de la regulación del convenio especial con la Se­guridad Social de trabajadores de 55 o más años de edad, afectados por Expedientes de Regulación de Empleo.

En el capítulo II (medidas para la mejora de la protección social de los trabajadores), las medidas más relevantes son la reposición del derecho a la prestación por desempleo, y la eliminación del período de espera para obtener el subsidio de desempleo.

En el capítulo III (medidas para incentivar el empleo de las personas desocupadas), las medidas más relevantes son las bonificaciones para la contrata­ción indefinida de trabajadores beneficiarios de prestaciones de desempleo, el incremento de las bonificaciones de los contratos a tiempo parcial, y el incremento de personal para reforzar la red pública de oficinas de empleo.

Dada la breve extensión de este artículo, nos centraremos en las medidas cuyo análisis puede ser de interés preferente por parte de las empresas.

Las medidas del Cap. I bus­can favorecer los E.R.E. de sus­pensión de contratos como alter­nativa a los de extinción. Así, los ERE de suspensión de contratos o de reducción temporal de jor­nada (incluidos los tramitados en procedimiento concursal) presentados entre 1/10/2008 y 31/12/2009, permiten una boni­ficación del 50% de las cuotas empresariales por contingencias comunes, con un tope de 240 días de duración, y con la obliga­ción de mantener el empleo del trabajador 1 año como mínimo después de finalizada la suspen­sión o reducción. Estas bonifica­ciones son compatibles con otras, siempre que no se sobrepase el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Las medidas del Cap. III tie­nen como objetivo el fomento de la contratación indefinida.

En el primer supuesto (bo­nificaciones para la contratación indefinida de trabajadores be­neficiarios de prestaciones por desempleo), se contempla una bonificación del 100% de la cuo­ta empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, con una duración máxima de 3 años, para las contrataciones rea­lizadas hasta el 31/12/2009. El trabajador contratado tiene que ser desempleado y perceptor de la prestación por desempleo con un mínimo de 3 meses de anti­güedad, o bien de la prestación no contributiva, o de la renta activa de inserción, y la empre­sa tiene que mantener el contrato un mínimo de 1 año. La cuantía máxima de esta bonificación no puede exceder del importe de la prestación que tuviera pendiente de recibir el beneficiario en la fe­cha de la contratación.

En el segundo supuesto (in­cremento de las bonificaciones de los contratos indefinidos a tiempo parcial celebrados con trabajadores ya contratados a tiempo parcial con otras empre­sas), se contempla que el porcen­taje de bonificación se obtendrá de sumar un 30% al porcentaje de jornada parcial del nuevo con­trato, sin superar en todo caso el 100%. Se aplica a las con­trataciones, realizadas a partir del 8/03/2009, considerándose desempleados -a efectos de las bonificaciones previstas- a los trabajadores contratados a tiem­po parcial contratados con jorna­das inferiores a 1/3 de la jornada completa. Las bonificaciones por contrataciones anteriores a 8/03/2009 se rigen por la norma­tiva vigente en el momento en que fueron concertadas.