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El pasado sábado 3 de diciembre entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Este Real Decreto introduce modificaciones en materia tributaria con el objetivo de aumentar el nivel de recaudación y así cumplir con el déficit previsto para 2017.

Entre otras medidas adoptadas, una de las más relevantes es la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria en concepto de IVA y PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Esta medida se suma a la imposibilidad de aplazar o fraccionar las correspondientes obligaciones tributarias en concepto de retenciones practicadas (modelos 111, 115, 123, 130, 131), medida que ya se venía aplicando con anterioridad.

Tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias resultantes de la ejecución de resoluciones firmes dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa, o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

En cuanto a la limitación al aplazamiento del IVA, la presente modificación contempla la posibilidad de aplazar o fraccionar el importe de las cuotas repercutidas de IVA que no hayan sido cobradas. Es decir, se abre la posibilidad de aplazar o fraccionar el IVA de aquellas facturas que no hayan sido cobradas en el momento de hacer la declaración.

La entrada en vigor de estas medidas afecta a las declaraciones correspondientes al último período de 2016, cuya presentación se llevará a cabo durante el mes de enero de 2017. Por lo que la declaración correspondiente al 4T 2016 de IVA no podrá ser aplazada ni fraccionada.

Fuente: Grupo Gispert Abogados y Economistas

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