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Dos pequeños cambios, en Derecho de la Unión Europea, que tendrán importancia especial. La nueva regulación sobre las llamadas STANDARD ESSENTIAL PATENTS. Y una Decisión del Tribunal de Justicia de la Unión TJUE, sobre las empresas que cuelgan contenidos en Internet.

PROGRAMAS DE TELEVISIÓN “COLGADOS EN LA NUBE” SIN PERMISO DEL DUEÑO

Los proveedores de servicios de televisión que “cuelgan” programas en la nube, para su acceso por terceros, necesitan autorización del titular de la Propiedad Intelectual del programa.

Así lo ha ratificado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una reciente Sentencia de 29 Noviembre 2017.

Una compañía británica, llamada VCAST, permitía a sus clientes acceder a programas de televisión italianos almacenados en la nube. El Tribunal de Justicia de la Unión ha considerado que debe tener (y pagar) la autorización del titular de la Propiedad Intelectual de ese programa.

¿Comunicación Pública (sin permiso del dueño)? ¿O Derecho a Copia Privada?

Las cuestiones debatidas, sobre estos programas que VCAST colgaba en la nube, eran:

¿Pueden ser “copiados” por el usuario? ¿Son meros casos de “copia privada” por el consumidor?

¿O son “comunicación pública” por VCAST, al ponerlos en la nube? Por tanto, ¿es una infracción de los derechos de Propiedad Intelectual de la televisión italiana, creadora del programa?

El Tribunal ha dicho que son casos de “comunicación pública” por VCAST: pone al alcance de los consumidores un programa de televisión de un tercero. Por tanto, infringe la del creador del programa original.

Santiago Nadal