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La entrada en vigor del Real Decreto Ley 7/2021, supone la transposición al ordenamiento jurídico nacional de varias normativas europeas que afectan, entre otras materias, a la prevención del blanqueo de capitales, el derecho de la competencia y la defensa de los consumidores.

El pasado 29 de abril entró en vigor el real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores; lo cual supone la introducción de novedades en el ordenamiento español en las respectivas normativas que afectan a las citadas materias.

El presente artículo se centrará en las modificaciones más relevantes referidas a la prevención del blanqueo de capitales, el derecho de la competencia y la defensa de los consumidores.

En cuanto a las novedades en prevención del blanqueo de capitales, el RDL modifica diversos artículos de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, las más relevantes de las cuales se resumen a continuación:

  • Se introducen nuevos sujetos obligados, obteniendo de ahora en adelante tal consideración los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria, así como los proveedores de servicio de custodia de monederos electrónicos. Se prevé que dichos sujetos tendrán la obligación de inscribirse en un registro constituido a tal efecto por el Banco de España.
  • También se extiende la consideración de sujeto obligado para promotores, agentes e intermediarios inmobiliarios partícipes en arrendamientos de inmuebles que impliquen una transacción por una renta anual de al menos 120.000 euros o mensual de 10.000; para cualquier persona que se comprometa a prestar de manera directa o a través de otras relacionadas ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal; para las personas que actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte y antigüedades, y las personas que almacenen o comercien con dichos objetos o actúen como intermediarios cuando se lleve a cabo en puertos francos; y para las entidades de pago y personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 14 y 15 del RDL 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
  • En lo referente a las obligaciones de identificación por parte de los sujetos obligados en cuanto a relaciones de negocio y operaciones no presenciales, se considerará acreditada la identidad del cliente mediante firma electrónica cualificada de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 910/2014, no siendo necesaria la obtención de la copia del documento en cuestión.
  • Se crean medidas de refuerzo del sistema de identificación de los titulares reales de las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica cuya dirección efectiva o actividad principal se encuentre en España, mediante la obligación de dichas entidades de obtener, actualizar y conservar la información relativa a su titularidad real debiendo suministrarla a las autoridades pertinentes y a los sujetos obligados y conservarla por un período de 10 años desde que se extingue la condición de titular real. Asimismo, se crea u sistema registral único de titularidad real al que tendrán acceso todas las autoridades competentes y los sujetos obligados, así como, con ciertas limitaciones, cualquier otro interesado.

Con respecto a las modificaciones que afectan a la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, cabe destacar:

  • Se introduce el concepto de contenidos y servicios digitales, incluyendo en el ámbito de aplicación de la ley de defensa de consumidores y usuarios los contratos en virtud de los cuales el empresario se compromete a suministrar dichos contenidos y servicios digitales al usuario y este se compromete a facilitar sus datos personales. En este sentido, cobra especial relevancia al eliminar el requisito del pago de un precio por parte del consumidor o usuario al empresario para que la relación entre ambas partes quede amparada por lo previsto en la ley.
  • Queda ampliado el plazo de garantía legal de los productos, estando facultado el consumidor para expresar su falta de conformidad por los productos entregados en un plazo de 3 años desde la entrega de los bienes por parte del empresario, cuando la redacción anterior fijaba un plazo de dos años. Para los contenidos o servicios digitales, el periodo es de dos años.

En lo referente a las novedades introducidas en la Ley 15/2007, de 3 de julio de 2007, de Defensa de la Competencia, es de especial relevancia el refuerzo de las facultades de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ampliando los deberes de colaboración por parte de las empresas y ampliando sus facultades de inspección.

Asimismo, se agravan ciertas infracciones como la de obstrucción a las investigaciones de la CNMC, que pasa a tener la consideración de grave (5% del volumen de facturación anual); y cualquier infracción de los artículos 1 y 2 de la Ley de defensa de la Competencia, que adquiere la consideración de muy grave (10% del volumen de facturación anual). Las multas se imponen sobre el total del negocio mundial de la empresa sancionada.

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