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En este artículo puedes informarte del Régimen de Estimación Objetiva y de las novedades de la orden de Módulos 2021.

Los Módulos es el término que se utiliza habitualmente para denominar a los autónomos que están acogidos al sistema de Estimación Objetiva en el IRPF.

En España se estima que en la actualidad deben de haber alrededor de unos 420.000 autónomos acogidos a este sistema.

Hoy voy a hablarte entre otras cosas de:

  • quién debe tributar en Estimación Objetiva,
  • cómo se calcula el rendimiento de la actividad,
  • la cuantía del pago fraccionado
  • los plazos en los que tendrás que llevarlo a cabo;
  • cómo puedes revocar o renunciar a los Módulos
  • qué libros registro son obligatorios llevar en esta modalidad.
  • Y por último de las novedades del sistema de Módulos para el año 2020.

¿Quién debe tributar por Módulos o Estimación Objetiva?

El sistema de Módulos (Estimación Objetiva por signos, índices o módulos) es uno de los métodos que tienen los autónomos para tributar en el IRPF.

Existen otras alternativas como son la Estimación Directa Normal (EDN) y la Estimación Directa Simplificada (EDS).

En el sistema de Módulos no se pagan los impuestos en función del beneficio obtenido, sino que se paga según unos indicadores o módulos (personal, metros, potencia contratada, consumo luz, vehículos, etc.).

Una de las ventajas de este sistema de Estimación Objetiva es que se simplifica mucho la gestión fiscal y contable para el autónomo, ya que prácticamente no tiene que llevar contabilidad o si la lleva es muy simple. Circunstancia que no se da si esta acogido a la Estimación Directa Normal o Simplificada.

Pero desgraciadamente no todos los autónomos pueden acogerse a los módulos. De hecho, tan solo pueden acogerse los autónomos que desarrollen determinadas actividades recogidas en la Orden que los regula.

Por lo que deberás de comprobar si tu actividad está en dicha relación para ver si puedes acogerte o no a los módulos.

Además algunos de los requisitos que se deben de cumplir para acogerse a los módulos son:

Primero. Que la actividad que se desarrolla esté incluida en la Orden que desarrolla el Régimen de Estimación Objetiva. Y además, no se debe de rebasar los límites establecidos en la misma para cada actividad.

Segundo. Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere los 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas. Existen ciertas excepciones que se pueden consultar en la Orden.

Tercero. El volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no debe superar la cantidad de 250.000 euros anuales (sin incluir el IVA).

Cuarto. Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del territorio nacional.

Quinto. Que no hayan renunciado tácita o expresamente a la aplicación del régimen.

Sexto. Que no hayan renunciado o se esté excluido del régimen simplificado del IVA, y del IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).

Séptimo. Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura y ganadería del IVA ni al IGIC (Canarias).

Octavo. Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa normal ni simplificada.

Y no debes de olvidar que si tributas en Estimación Objetiva por signos, índices o módulos estás obligado a acogerte a uno de los siguientes regímenes especiales de IVA:

  • Régimen simplificado del IVA.
  • Recargo de Equivalencia.
  • Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.

¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?

En el sistema de módulos se determina el rendimiento neto (beneficio) en base a unos parámetros objetivos o módulos fijados por Hacienda para cada actividad.

Estos parámetros vienen fijados entre otras cosas por el personal no asalariado (autónomos), el número de trabajadores, la potencia eléctrica instalada o contratada, el número de mesas, la superficie del local, etc.

Deberás de multiplicar los importes fijados para cada uno de los módulos por el número de unidades que emplees en el desarrollo de tu negocio.

Y si se trata de una actividad agrícola, ganadera o forestal, debes multiplicar el volumen total de ingresos por el índice de rendimiento neto que corresponda. Aquí también deberás de incluir las subvenciones corrientes o de capital e indemnizaciones.

Y no debes de olvidar que además, en la modalidad de Estimación Objetiva puedes deducir las amortizaciones.

Una vez obtengas el rendimiento neto previo, debes aplicar unos coeficientes de minoración:

  • por incentivos al empleo
  • por incentivo a la inversión

Según la actividad de la que se trate, deberás o no, aplicar una serie de índices correctores:

  • población del municipio
  • duración de la temporada de la actividad
  • nuevas actividades (20% para el primer año, 10% para el segundo)
  • por exceso sobre determinados límites.

A esta cifra le restarás el 5%, y con ello obtendrás el rendimiento neto de la actividad.

¿Cómo se calcula la cuantía de los pagos trimestrales?

Los autónomos adscritos al sistema de Módulos también debéis presentar los pagos fraccionados del IRPF, por trimestres, mediante la cumplimentación del Modelo 131.

El cálculo de estos pagos se realiza aplicando un porcentaje sobre el Rendimiento neto previo. Y éste se calcula aplicando al número de unidades de módulos en función de los datos base al 1 de enero o el primer día de inicio de la actividad por el rendimiento anual por unidad antes de amortización.

¿Cuándo se presentan los pagos trimestrales?

Los plazos para presentar los citados pagos trimestrales son:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero del año natural siguiente.

Además, al margen de los trimestres, no olvides que también debes de presentar la declaración de renta anual del IRPF (modelo D-100).

Y tal vez te preguntes que debes de hacer si quieres salir o volver a este régimen.

¿Cómo renunciar o revocar la renuncia a los Módulos?

Puedes renunciar al Régimen de Estimación Objetiva cada año mediante el modelo 036 ó 037.

En caso de renunciar pasarás a tributar en Estimación Directa Simplificada durante al menos tres años. Y esa renuncia se entenderá prorrogada a años sucesivos si no revocas la misma.

El artículo 33.2 del RIVA dice que:

«(…) La renuncia tendrá efecto para un período mínimo de tres años y se entenderá prorrogada para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable el respectivo régimen especial, salvo que se revoque expresamente en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto (…)».

Y el artículo 33.3 del RIRPF, para esta misma cuestión se expresa en los siguientes términos:

«(…) 3. La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable el método de estimación objetiva, salvo que en el plazo previsto en el apartado 1.a) se revoque aquélla (…)».

Pero no olvides que la renuncia implica, que no podrás aplicar este régimen por ninguna de tus actividades.

La renuncia al régimen especial simplificado o al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA, supondrá la renuncia al régimen de estimación objetiva en IRPF por todas las actividades económicas ejercidas.

Y si la renuncia se plantea en el régimen de atribución de rentas (sociedades civiles, comunidades de bienes…), ésta deberá formularse por todos los socios, comuneros, herederos, o partícipes.

Podemos diferenciar dos tipos de renuncia:

Renuncia expresa

La renuncia expresa debe realizarse en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto la misma.

El año que se inicia la actividad la renuncia debe efectuarse la presentar la declaración censal de inicio.

Renuncia Tácita

La renuncia tácita se entenderá efectuada cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural (hasta el 20 de abril).

Revocación de la renuncia

La revocación a la renuncia tiene que ser siempre expresa, no cabe la renuncia tácita.
La Resolución 00/01760/2013 de 19/02/2015 del TEAC establece:

«(…) Es posible efectuar la renuncia al régimen especial de IVA, o al método de estimación objetiva de IRPF, de forma tácita, pero no la revocación de dicha renuncia (…)».

Todo lo anterior lo podríamos resumir gráficamente así:

Imagen: SuperContable

Qué libros son obligatorios llevar en Módulos

El año 2020 trae algunos cambios en los libros registros de los que se encentren en Módulos, entando obligados a llevar y conservar los siguientes libros registro:

  • Libro de bienes de inversión en caso de que te deduzcas amortizaciones.
  • Y si tu rendimiento neto se determina teniendo en cuenta el volumen de operaciones, deberás de llevar un libro de ventas e ingresos. Es el supuesto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

Pero no olvides que también estarás obligado a conservar las facturas emitidas y las recibidas, así como, los justificantes de los módulos aplicados.

Pero llegados aquí, veamos las principales novedades del 2020.

Estimación Objetiva IRPF y Régimen Simplificado IVA 2020

A continuación te voy a hacer un breve resumen de la ORDEN HAC/1155/2020. Régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para 2021 (módulos renta-iva 2020). BOE 4/12/2020.

La Orden HAC/1155/2020, de 4 de diciembre, es por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para 2021.

La ORDEN HAC/1155/2020 se publicó en el BOE 4/12/2020.

Tal como se había anunciado por el Ministerio de Hacienda, que mantienen los límites de 2020, por lo que los autónomos que estén acogidos al método de estimación objetiva pueden seguir en este régimen.

Y digo pueden seguir, dado que se tenia previsto bajar los límites y ello iba a suponer el excluir a una parte importante de ellos, pero finalmente no ha sido así.

¿Se mantienen los límites de módulos para 2021?

En relación con el IRPF, se mantienen para el ejercicio 2021 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.

También, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos.

Por lo que se refiere al IVA, también mantiene para el ejercicio 2021, la cuantía de los módulos, así como las instrucciones para su aplicación. Estas son las que se venían aplicando en el régimen especial simplificado en 2020.

Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado

No ha habido cambios significativos en relación con los módulos de 2019. Por lo que se mantienen las actividades descritas en el ejercicio 2020.

Si dudas si tu actividad está dentro de las incluidas en este método, actividades a las que le son aplicables el régimen de estimación objetiva y el régimen especial simplificado, puedes consultarlo en la orden de Módulos para 2020.

Actividades incluidas en el método de estimación objetiva

Tampoco ha habido ningún cambio de las actividades incluidas en los módulos 2020 respecto al ejercicio anterior.

«Acorde con el artículo 32 del Reglamento del IRPF, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será aplicable, además, a las actividades a las que resulte de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido, que de detallan en este artículo 2».

Magnitudes excluyentes en los módulos 2021

La magnitud excluyente supone un límite a la aplicación de este tipo de métodos de tributación por IRPF-IVA.

Si eres autónomo en módulos y los sobrepasas, no puedes aplicar este método de estimación objetiva.

En la nueva orden de módulos 2020, tanto en IRPF como en IVA no se establece expresamente la cuantía de la magnitud excluyente en función del volumen de compras ni ingresos.

No obstante se remite al importe previsto en el Art.3.1 a) y c) Orden de la LIRPF y en el 122.dos.3º LIVA.

Aunque si que se establece de forma expresa el limite excluyente para las actividades agrícolas, forestales y ganaderas, que se mantienen en 250.000€.

Aclaración sobre los límites para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF

La Ley de Presupuesto Generales del Estado de 2016 introdujo un régimen transitorio para los ejercicios 2016 y 2017. Posteriormente se prorrogó para el ejercicio 2018, 2019 y 2020, y los medios de comunicación han filtrado que se volverá a prorrogar para 2021.

“Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a´) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.”

¿Cómo se interpreta esto?

Pues que finalmente se flexibiliza el sistema en este 2020.

# Volumen de ingresos.

Que el volumen de ingresos no supere en 2020 los 250.000 euros anuales. Esto es fruto de la prorrogación de los límites del 2020.

A ultima hora no se ha puesto en marcha el límite transitorio previsto entre los 450.000 euros anuales vigentes anteriormente y el límite de 150.000 euros anuales que entraba en vigor.

De haber entrado en vigor los nuevos límites se reduciría el número de autónomos que cotizan en módulos.

# Facturación a empresas y profesionales.

No podrán seguir en módulos aquellos autónomos obligados a expedir facturas (a profesionales y empresas), si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 125.000 euros anuales.

El límite que se esperaba en 2020 era de 75.000 euros pero finalmente se mantiene el límite de 2019 de 125.000 euros anuales.

# Volumen de compras.

El volumen de compras sin incluir inversiones en 2020, se establece de forma transitoria en 250.000 euros.

Con anterioridad a esta prorroga la reforma fiscal incluía una reducción del límite a 150.000 euros.

Importante: En el caso de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tiene en cuenta para el cálculo del volumen de compras.

Aclaración sobre los límites para la aplicación del régimen especial simplificado del IVA

A través de la Disposición transitoria 13 de la Ley del IVA, para el régimen simplificado del IVA y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, se pasaba de una magnitud de 150.000 euros a 250.000 euros:

“Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.”

En principio ya no se podía aplicar este régimen transitorio en 2020, salvo que se estableciese una nueva prórroga.

Finalmente se estableció la prórroga, siendo los mismos que para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF descritos anteriormente.

Medidas urgentes en materia tributaria relacionadas con los módulos 2021

En el BOE del día 29 de diciembre se aprobó el Real Decreto-ley 27/2018, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, como la relativa a la tributación por módulos.

En base a este RDL, se prorrogan para 2021 de los límites para la exclusión del régimen de estimación objetiva en el IRPF y de los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA

Se amplía a 2020 la aplicación de determinadas magnitudes cuya superación implica la exclusión del método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas, en concreto:

a) El límite relativo a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades se eleva de 150.000 euros a 250.000 euros en general. Y de 75.000 euros a 125.000 euros para el supuesto en que el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior se corresponda con operaciones por las que se esté obligado a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.

b) El límite relativo al volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, pasa de 150.000 euros a 250.000 euros.

Paralelamente, se extienden a 2020 los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales en el IVA vinculados con el mencionado método de estimación objetiva (régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).

Video resumen de los Signos, Indices o Módulos 2021

Fuente: ASEPYME

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