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Esta semana empieza la campaña de Renta 2018, con diversas novedades. La más destacable es el fin de la tributación por las prestaciones de maternidad y paternidad, que se declaran exentas, en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018.

Este año el plazo para presentar las declaraciones de IRPF se ha avanzado y pueden presentarse entre el 2 de abril al 1 de julio 2019, cualquiera que sea su resultado, positivo o a devolver. El plazo para la presentación del Impuesto sobre Patrimonio es el mismo.

Como cada año, el departamento fiscal de EUROFORO ofrece su ayuda en la preparación y presentación de las declaraciones fiscales de Renta y Patrimonio.

Destacamos que la mayor parte de otros cambios proceden de la Ley de Presupuestos de 2018, las modificaciones más significativas son las siguientes:

Obligados a declarar: el umbral para quienes cobren sus retribuciones del trabajo de un solo pagador se mantiene en 22.000€ anuales, pero se mejora para aquellos que tengan rentas de más de una empresa. Sin embargo, estos contribuyentes aunque no estén obligados a presentar declaración la tendrán que presentar si quieren recibir una eventual devolución.

Reducciones en cuota: los contribuyentes con rentas inferiores a 16.825€ se beneficiarán de una reducción en cuota y se mejora su tributación. Según los Presupuestos de 2018, esta reducción asciende a 5.565€ anuales para quienes ingresan menos de 13.115€ y una cantidad proporcional a esta cifra para quienes ganan entre 13.115 y 16.825€

Deducción por maternidad: para las madres trabajadoras se incrementa en 1.000€ anuales, adicionales a los 1.200€ anuales que ya estaban en vigor, cuando el contribuyente sufrague gastos de guardería o de centros de educación infantil autorizados.

Empresas de nueva creación: los contribuyentes que inviertan en empresas de nueva creación podrán deducirse un 30% de los importes, con una base máxima de deducción de 60.000€ (hasta ahora era el 20% del importe con una base de 50.000€).

Deducción por familia numerosa: se establece un aumento de 600€ anuales (50€ al mes) por cada hijo a partir del cuarto para la categoría general o del sexto para la categoría especial, pero en el ejercicio 2018 solo aplica de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 250€, para esta campaña.

Deducción por discapacidad: se introduce una deducción por cónyuge con discapacidad a cargo. Los Presupuestos establecen una deducción de 1.200€ euros anuales (100€ al mes), que en 2018 solo se aplicará en los meses de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 500€.

Deducciones familiares: se establece una deducción para los contribuyentes que tengan al resto de la unidad familiar en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de manera que la cuota se equipare a la que tendrían si todos residieran en España.

Fuente: Euroforo Arasa de Miquel Advocats

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