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Comunicación a la sociedad de la renuncia de administrador

La notificación de la dimisión de un administrador solidario puede dirigirse al otro administrador solidario, en virtud de lo establecido en el art. 235 de la LSC, sin embargo, en el momento de presentar el escrito de renuncia al Registro Mercantil para su inscripción, en cumplimiento del art. 147 del Reglamento del Registro Mercantil, la firma deberá estar legitimada notarialmente para que la dimisión pueda ser inscrita.

DGSJFP 12-6-20, BOE 31-7-2020

Inscripción del cese de administrador único ante la falta del depósito de cuentas anuales

La falta de depósito de las cuentas anuales no puede constituir obstáculo para la inscripción del cese de administrador en el Registro Mercantil. Asimismo, no puede condicionarse la eficacia del cese del administrador, acordado por la junta general de la sociedad, a la validez, eficacia e inscripción del nombramiento del nuevo administrador, toda vez que dicho cese es un acto previo, autónomo y jurídicamente independiente de las actuaciones sociales subsiguientes.

DGSJFP 6-2-20, BOE 26-6-2020

Nulidad de la cláusula de distribución de gastos en préstamos hipotecarios.

En la constitución de un préstamo hipotecario, el Tribunal Supremo ha resuelto recientemente un recurso de casación, por el que considera que las cláusulas de distribución de gastos que obligan al consumidor a hacerse cargo de los gastos y tributos derivados del contrato de préstamo, son abusivas por suponer un desequilibrio entre las partes. Por lo tanto, declara la nulidad de dicha cláusula de distribución de gastos, que deberán ser repartidos de acuerdo a lo establecido para cada una de las partes en la legislación aplicable.

TS 24-7-20, Rec 1053/2018

Derechos del socio excluido con participación significativa

En el caso de exclusión de un socio con participación significativa, igual o superior al 25% del capital social, la ley exige que el acuerdo de exclusión se complemente con una resolución judicial firme que dará efectividad al acuerdo de exclusión, conservando hasta ese momento todos sus derechos. Una vez haya sido válidamente excluido, conservará únicamente sus derechos de carácter económico hasta el pago de la cuota de liquidación, pudiendo hasta ese momento, entre otras cosas, instar el nombramiento de un auditor de cuentas para verificar las cuentas anuales de la sociedad.

DGSJFP 5-6-20, BOE 30-7-20

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

La residencia fiscal en España en tiempos de Covid-19

La Dirección General de Tributos (DGT) concluye que los días del estado de alarma se computan para determinar la residencia fiscal en España. Esto significa que una persona que no haya podido regresar a su país de origen puede llegar a ser residente fiscal en España en el ejercicio 2020.

Por contraposición, el Secretariado de la OCDE, mediante nota de 3 de abril de 2020, abogaba por excluir de la consideración de residente fiscal a aquella persona que, por motivos del confinamiento y la consecuente limitación de movilidad, hubiera permanecido en un territorio fuera de su país de residencia habitual.

Dirección General de Tributos. Consulta vinculante nº V1983-20, 17 de junio de 2020.

Medidas COVID-19 en relación con la moratoria hipotecaria y contratos de arrendamiento.

El Real Decreto-ley 26/2020 de fecha 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y viviendas, ha modificado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Por un lado, se introduce una ampliación del plazo para solicitar la moratoria hipotecaria hasta el 29 de septiembre de 2020, y por el otro, en cuanto a los contratos de arrendamiento de vivienda se amplía hasta el 30 de septiembre de 2020 la posibilidad de aplicar la prórroga extraordinaria de los mismos por un periodo máximo de 6 meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones del contrato en vigor, debiendo mediar previa solicitud del arrendatario y consentimiento del arrendador.

Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

Validez de una cláusula de limitación de responsabilidad del arquitecto en un contrato de obra

El Tribunal Supremo ha resuelto recientemente que en los contratos de obra es válida la inclusión de una cláusula contractual de limitación de responsabilidad, siempre que no afecte a terceros adquirentes, de conformidad con lo establecido en el art. 17.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación.

TS 1-6-20, EDJ 571010

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS (ITPyAJD)

La constitución de una sociedad mediante aportación de inmuebles hipotecados tributa por operaciones societarias y por transmisiones patrimoniales onerosas.

En la constitución de una sociedad se aportaron inmuebles gravados con préstamos hipotecarios y esta deuda fue asumida por la nueva sociedad.

El Tribunal Supremo considera que concurren dos hechos imponibles diferentes perfectamente separables: uno la constitución de la sociedad que se liquida por según ITPyAJD en la modalidad Operaciones Societarias y otro la asunción de deudas por las hipotecas que gravaban los mismos en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Tribunal Supremo. Tres sentencias de 18 de mayo de 2020.

http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/1c81705f0ec1d315/20200526

http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/0bb06c21ff63a39d/20200601

http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/616297a4dbfd2812/20200526

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

Retribución flexible a los accionistas

En esta consulta se trata de una entidad que ofrece un modelo de retribución flexible “scrip dividend” a sus accionistas con la opción de elegir entre recibir nuevas acciones al amparo de la ampliación de capital liberada, transmitir la totalidad o parte de sus derechos de asignación gratuita al emisor en virtud del compromiso de compra a un precio fijo garantizado; o transmitir la totalidad o parte de sus derechos de asignación gratuita en el mercado.

Se procede a analizar la tributación de la atribución de los derechos de asignación gratuita a los socios que opten por la entrega de acciones totalmente liberadas, en función de que la distribución del scrip dividend se lleve a cabo.

La Administración confirma que los ingresos obtenidos tienen la consideración de dividendos, y si los socios optan por recibir acciones totalmente liberadas, no están sujetos a retención y es posible aplicar la exención para evitar la doble imposición.

Dirección General de Tributos. Consulta vinculante V1358-20 del 12 de mayo del 2020

La Administración no puede negar la opción de compensar bases imponibles negativas en el IS por presentar fuera del plazo la autoliquidación.

Recientemente, hace tan sólo unos meses teníamos una resolución del tribunal superior de Justicia de Castilla y León del 16 de diciembre 2019, donde la no presentación en plazo de la autoliquidación del impuesto sobre sociedades debía tratarse como el no ejercicio de la opción de compensación de las bases imponibles negativas.

La sentencia concluye diciendo que, si la pretensión de compensación se incluyó en la autoliquidación, extemporánea pero espontánea, no puede denegarse sólo por el hecho de que la presentación se hizo unos días después de finalizado el plazo.

Por último, también existe una sentencia en el mismo sentido que la anterior, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana del 25 de mayo, que confirma que el ejercicio del derecho de compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores no debe entenderse incluido en el supuesto del artículo 119.3 de LGT. por no ser una verdadera “opción”

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria 267/2019 del 11 de mayo de 2020

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 905/2020 del 25 de mayo de 2020