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Desde el servicio de Asesoría Laboral y Jurídica de Anta Consulting te contamos las novedades sobre el Contrato a tiempo parcial referente a las reformas del mercado de trabajo aprobadas el pasado 20 de diciembre (RDL 16/20013)

Cambios del Contrato a tiempo parcial:

La reducción de jornada por cuidado de hijos se amplía hasta los 12 años.

Es un derecho establecido en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores que permite reducir la jornada de trabajo diaria con disminución proporcional del salario a quien tenga a su cuidado directo a los siguientes colectivos, siempre que éstos no desempeñen una actividad retribuida:

·         Menores de 12 años.

·         Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

·         Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.

·         Menores de 18 años hospitalizados o en tratamiento de cáncer o enfermedad grave.

La solicitud ha de pedirse con 15 días de antelación a su inicio.

¿Esta medida es de carácter retroactivo?

Esta medida es de carácter retroactivo, por lo que el trabajador que se encuentre en estos momentos disfrutando de este derecho puede acogerse a esta medida.

¿Me pueden despedir por pedir la reducción?

No.  En caso de producirse el despido, este mismo sería calificado de inmediato como un despido nulo con readmisión en la empresa.

 

A continuación te hacemos un breve recordatorio referente a lo que son los gastos  derivados de los contratos a tiempo parcial en los que de forma general desaparecen todos los gastos derivados a la ejecución de los mismos.

Plus de transporte y cotización de gastos en un contrato a tiempo parcial

Desde el día 22 de diciembre el Plus de Transporte comienza a cotizar en la base de la Seguridad social entre otros conceptos como Servicios de guardería y cuidado de hijos en la empresa, Cuantía de la primas de seguros, Gastos de manutención y estancia.

Los únicos conceptos no cotizables quedan reducidos a los gastos de estudio del trabajador, prestaciones accesorias de la Seguridad Social y complemento en las bajas por incapacidad temporal (que ya cotizaban de facto), gastos de locomoción en transporte público y los gastos de locomoción privados debidamente justificados.

Las empresas tienen de plazo para regularizar Diciembre y Enero  hasta el 31 de Marzo.