Togas.biz
Sin perjuicio de su tramitación parlamentaria –el plazo de enmiendas termina el 17 de noviembre y la aprobación definitiva está prevista para los primeros días de diciembre–, en el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (en adelante, LPGE) de 2021 se incluyen medidas de naturaleza tributaria, cuyo contenido repasaremos a continuación.

A) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Con efectos desde el próximo 1 de enero de 2021, en el IRPF se prevén las siguientes modificaciones:

–Tipos impositivos:

Se introducen estas subidas:

● Subida de dos puntos en la escala de gravamen prevista parala baseliquidablegeneralestatal,paralasrentas que excedan de 300.000 euros.

● Se modifica igualmentela escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo, introduciéndose un nuevo tramo a partir de 300.000 euros, al 47%.

● Una subida de tres puntos en la escala de gravamen de la base liquidable del ahorro estatal y autonómica, a partir de 200.000 euros.

–Reducción en la base imponible de lasaportaciones y contribucionesa sistemasdeprevisión social

A partir de ahora, la reducción prevista para el caso de seguros privados, únicamente será posible si el seguro cubre únicamente riesgo de dependencia severa o gran dependencia, con los siguientes límites:

●El límite conjunto de reducciones por un mismo contribuyente por todas las aportaciones a los sistemas previstos (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, PPAs, planes de previsión social empresarial y seguros privados de los indicados más arriba) se reduce al menor importe entre (i) el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas ó (ii) 2.000 euros (antes 8.000 euros). No obstante, este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que talincremento provenga de contribuciones empresariales.

● El límite de la reducción por aportaciones a favor del cónyuge, con los requisitos establecidos, se limita a 1.000 euros (antes 2.500).

● Se mantiene la reducción adicional máxima de 5.000 eurospara primas de seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

–Régimen de “módulos” Se prorrogan para 2021 los límites para la estimación objetiva.

B) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR)

Con efectos desde la entrada en vigor de la LPGE, se establecen en el ámbito del IRNR las siguientes medidas:

● La exención prevista actualmente para intereses y ganancias, se extiende a residentes del Espacio Económico Europeo que no sean miembros de la Unión Europea, si existe efectivo intercambio de información tributaria.

●El requisito sobre la participación a la que aplica la exención por dividendos se restringe únicamente al 5%, eliminándose la referencia al valor de adquisición superior a 20 millones de euros. No obstante, se establece un régimen transitorio - 2021 a 2025- durante el que se podrá aplicarla exención porlos dividendos percibidos de una entidad cuyas participaciones fueron adquiridas antes del 1 de enero de 2021 si su valor de adquisición es superior a 20 millones de euros, pero no se alcanzara el 5% de participación en el capital social, siempre que se verifiquen el resto de requisitos previstos en la norma.

C) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

Para los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2021 y no concluidos antes dela entrada en vigor de la LPGE, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS (en adelante, LIS):

–Exención sobre dividendos y plusvalías del artículo 21 de la LIS

La modificación introducida se resume en los siguientes aspectos:

● Opera la misma restricción comentada respecto del IRNR para las participaciones cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones, a saber, únicamente aplicará la exención a aquellas participaciones en las que el porcentaje de participación en el capital social de la entidad de la que procedan los dividendos o beneficios, sea, al menos, del 5%, con independencia de su valor de adquisición, amén del régimen transitorio ya comentado.

● Se introduce una limitación del 95% a la exención, salvo que concurran estas circunstancias:

a) La sociedad que recibe los dividendos o beneficios (matriz) tenga un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros en el período impositivo inmediato anterior, no sea entidad patrimonial según lo establecido en el artículo 5.2 de la LIS, no viniera formando parte de un grupo antes de la constitución de la filial, ni ya tuviera antes de dicha constitución un porcentaje de participación directo o indirecto en otras entidades de, al menos, el 5%, y, finalmente que, su participación sea íntegra (100%) y de manera directa desde la constitución de la filial.

b) La sociedad de la que proceden los dividendos o beneficios (filial) se constituya a partir del 1 de enero de 2021.

c) Los dividendos o beneficios se perciban en los períodos impositivos que concluyan en los 3 años inmediatos y sucesivos al año de constitución dela filial, esto es, sila constitución se produce en 2021, únicamente gozarán de exención plena, sin limitación, los dividendos o beneficios percibidos en 2022, 2023 y 2024.

● En régimen de consolidación fiscal aplicará igualmente la limitación, de forma que, únicamente será objeto de eliminación el 95% de los dividendos o beneficios internos, salvo que se den las circunstancias excepcionales previstas en el apartado anterior.

● En transparencia fiscal internacional, se verá afectada por la referidalimitación,la nointegraciónen base imponible de los dividendos correspondientes a la renta positiva previamente integrada, de forma que se integrarían el 5% de los dividendos.Del mismo modo, en el cálculo de la renta por la transmisión de la participación, el valor de adquisición se incrementará en los beneficios no distribuidos correspondientes a las rentas imputadas pero reducidos en un 5%.

– Deducción por doble imposición internacional (art.32de laLIS)

● El requisito relativo a la participación se restringe a aquellas enlas que, el porcentaje en el capital social sea de, al menos, el 5%, con independencia de si el valor de adquisición supera o no los 20 millones de euros (con aplicación del régimen transitorio ya comentado).

● El límite referido a la cuota íntegra que correspondería pagar en España, se calculará reduciendo los dividendos en un 5%.

D) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP)

En el IP, además de plantearse establecer la vigencia del impuesto de manera indefinida (sin necesidad de prorrogas anuales), se eleva el tipo impositivo marginal de la escala de gravamen, que pasa del 2,5% al 3,5% para patrimonios superiores a 10.695.996,06 euros, salvo que la Comunidad Autónoma haya aprobado una escala diferente.

E) IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

–Bebidas azucaradas

Con efectos desde la entrada en vigor de la LPGE, se excluyen de la aplicación del tipo reducido del 10%, a las bebidas con edulcorantes añadidos, naturales y derivados y/o aditivos edulcorantes, excepto las leches infantiles y las bebidas consideradas como complementos alimenticios para necesidades dietéticas especiales, a las que se les aplicará el tipo general (21%).

–Regímenes especiales

Se prorrogan para 2021 los límites vigentes parala aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.


Artículo de Dolores Alcaraz, asociada principal del Departamento Tributario de Garrigues en Sevilla.

Fuente: Garrigues Abogados

Source