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Por el de Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha resuelto la cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado de Italia, al considerar que podría haber una incompatibilidad con el principio de la libre prestación de servicios en el mercado único, fijado en el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siendo este uno de los principios nucleares en que se sustenta la Unión Europea y el mercado comunitario, que además hizo cobrar sentido a la creación de dicha Unión.

La cuestión que colisiona con el principio citado es que, a las plataformas de alquiler turístico, que actúan como intermediarias entre el propietario y el arrendatario, como por ejemplo Airbnb, se les pueda imponer la obligación o carga de retener el impuesto de la renta a las personas físicas no residentes en el Estado Miembro de la Unión Europea.

Los argumentos que ha desarrollado el Abogado General del TJUE y que por lo tanto han dado luz verde a la imposición de dicha obligación de retención del impuesto, son , entre otros, que es más coherente imponer la obligación de retención del impuesto a las plataformas de alquiler turístico que no, en su caso contrario, a las personas físicas, en tanto y cuanto estas no están sujetas a las obligaciones que incumben a los profesionales, y sí a las plataformas por entrar dentro del sector de profesionales.

Además entiende necesario, imponer a estas plataformas, la obligación de retención del impuesto a los intermediarios que intervienen en el pago de la renta,puesto que, en caso contrario, la actividad de un número importante de personas físicas no sujetas a las obligaciones que incumben a los profesionales resultaría, por definición, difícil de controlar fiscalmente.

En definitiva, el ATJUE llega a la conclusión de que sí que la libre prestación de servicios en el Mercado único comunitario es compatible con la obligación que tienen las plataformas de alquiler turístico de recoger y comunicar información a Hacienda, así como retener el impuesto exigible a las personas físicas no residentes en el Estado miembro, titulares de los inmuebles que se arriendan por periodos inferiores a los 30 días mensuales.

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