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En fecha reciente el Departamento Bancario de este despacho, en defensa de un particular contra CAIXABANK en materia de gastos de hipoteca, ha obtenido la Sentencia de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (descargable al final de la noticia), de 12 de marzo de 2021, cuya novedad no radica en la declaración de nulidad de la cláusula de gastos ni en qué gastos debe restituir la entidad bancaria, sino en la imposición de costas a la misma pese a que la estimación de la acción restitutoria ha sido parcial, ni siquiera sustancial, al haberse desestimado la reclamación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y la mitad de los gastos de notaría.

La Sentencia señala que debe condenarse a la entidad bancaria (parte demandada) al pago de las costas de primera instancia salvo que se rechace íntegramente la pretensión restitutoria (devolución de los gastos), sustentando dicho criterio en que la asunción de una parte de las costas por parte del consumidor, en función del importe de las cantidades que le sean restituidas como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula contractual por abusiva que le impuso su pago, no opere como obstáculo disuasorio a la hora de acudir a los Tribunales para que se declare eventualmente el carácter abusivo de cláusulas contractuales, según la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) plasmada en su Sentencia de 16 de julio de 2020, seguida a su vez por la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo núm. 35/2021, de 27 de enero.

Sentencia gastos Hipoteca