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Decía un conocido político y empresario español que la mayor parte de sus amigos eran personas jurídicas. Con ello verbalizaba la frecuente utilización, por algunas personas físicas, de vehículos societarios para prestar sus servicios profesionales y/o localizar sus patrimonios y rentas.

Los medios de comunicación han denunciado estas prácticas en muchas caras conocidas del mundo del arte o la política, en ocasiones, por qué no decirlo, sin mucho fundamento. Y es que, en principio, la interposición societaria no es sino la expresión del derecho a la libre elección de la forma jurídica para el desempeño de una determinada profesión o para la gestión de un determinado patrimonio.

Pero no desconociendo que esta instrumentación también suele obedecer a motivos fiscales, ligados fundamentalmente a perseguir una tributación de las rentas al tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades, inferior a los tipos del Impuesto sobre la Renta del socio, su aceptación por la Administración tributaria estará condicionada al cumplimiento de una serie de principios y reglas básicas. En este sentido, la Agencia Tributaria ha batallado tradicionalmente contra estas prácticas, habiendo publicado sus criterios recientemente (aviso a navegantes), mediante una Nota no vinculante de clara vocación didáctica.

La aceptación misma de la persona jurídica a efectos fiscales podrá cuestionarse cuando no disponga de medios suficientes o se acredite su falta de intervención en las operaciones realizadas. En estos casos, la simulación y el levantamiento del velo societario podrán ser los instrumentos jurídicos mediante los que se acabe gravando, en el Impuesto sobre la Renta del socio, las rentas solo formalmente obtenidas por la sociedad. Y solo cuando ésta disponga de medios suficientes y haya intervenido en las operaciones, la comprobación inspectora se dirigirá cuantificar los ingresos que, en condiciones normales de mercado, debería haber percibido el socio por los servicios prestados a su sociedad, habitualmente muy superiores a los declarados. Pero esto ya es harina de otro costal, pues todo se circunscribiría a un mero problema de valor y no de simulación de una realidad societaria perfectamente válida y legal.

Riesgos fiscales más graves suelen hallarse en la indebida atención por la sociedad de necesidades particulares del socio, poniendo a su disposición bienes y derechos de uso personal sin mediar un contrato de arrendamiento a precios de mercado, o satisfaciendo directamente otros gastos personales sin una adecuada repercusión. Solo una adecuada planificación de estas estructuras y una correcta valoración de los servicios internos implícitos en ellas, permitirá que nuestros "amigos" las personas jurídicas puedan dormir sin sobresaltos fiscales innecesarios.

Enrique Seoane

Socio de Deloitte Legal

Fuente: Deloitte Legal

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