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Tras la aprobación de nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las Cuentas Anuales del ejercicio 2017 (ver circular del pasado 27 de marzo), ahora les informamos de la reciente aprobación de la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la citada Directiva (UE) 2015/849, y por la que se modifica la Directiva 2009/101/CE (COM(2016)0450 – C8-0265/2016 – 2016/0208(COD)). Esta nueva Directiva representa un nuevo avance en la Unión Europea, favoreciendo una mayor transparencia, así como la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Las previsiones contenidas en el marco de la Directiva propuesta -que con dicha Resolución, será aprobada en breve- han sido planteadas con el fin de lograr tres objetivos principales:

  • En primer lugar, y avanzando aún más en la obligación de las Sociedades de manifestar la identidad de sus titulares reales -e incorporarlas a un Registro Público-, se prevé el acceso público a la información sobre estos propietarios reales de las compañías activas que operen en la Unión Europea (UE).

Así, en esta Resolución, se otorga el derecho a cualquier ciudadano a acceder a la referida información, con el objetivo de poner fin a la opacidad imperante en el mercado y facilitar la detección y prevención de la ocultación y movimiento de fondos que llevan aparejados riesgos tales como el blanqueamiento de capitales y la financiación del terrorismo.

Sin embargo, se restringe el acceso público a la información referente a la titularidad real de los fideicomisos (del tipo “trusts”), casos en los que será necesario acreditar un “interés legítimo” –llama la atención no obstante, que se considere que es “interés legítimo” el de periodistas, además de otros, como organizaciones no gubernamentales– ofreciendo a los Estados Miembros de la UE la posibilidad de ampliar este acceso a un público más general, conforme a su legislación nacional.

  • En segundo lugar, se potencia la vigilancia sobre las monedas virtuales y tarjetas de pago, obligando a los proveedores de servicios de cambios de monedas virtuales y de custodia de monederos electrónicos, así como a las plataformas de negociación, a registrarse y a aplicar controles de diligencia debida, como la verificación de la identidad del propietario de la moneda virtual y la posibilidad de una autodeclaración voluntaria por los propios usuarios.

Esta medida responde al objeto de acabar con el anonimato asociado a las monedas virtuales debido a los riesgos que conlleva la posibilidad de que los usuarios lleven a cabo transacciones al margen de dichos proveedores, que pueden llevar consigo una utilización con fines delictivos.

Esta preocupación ya estaba siendo advertida por varios países, entre ellos España, que ya en el ámbito tributario, se estaba preocupando de este tema.

  • Como tercer y último objetivo, la Directiva propuesta, en su lucha contra el blanqueo de capitales y los delitos asociados al mismo, resalta la necesaria protección de los delatores, es decir, de aquellos quienes revelen información sobre lavado de dinero, y su derecho al anonimato.

Con ello, para la consecución de los propósitos mencionados, el nuevo texto incorpora criterios más rígidos para la evaluación de los riesgos de blanqueo de capitales de países terceros a la UE, así como estrechas medidas de vigilancia de las transacciones en las que participen nacionales procedentes de países con alto riesgo.

Una vez adoptada esta Resolución a favor de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, tan sólo nos queda esperar a su adopción formal por el Consejo de Ministros de la UE y a la firma del texto legislativo, meros trámites formales ya, y que concluirá con su publicación en el Diario Oficial de la UE, y su entrada en vigor tres días después.

A partir de su vigencia, los Estados Miembros dispondrán de 18 meses para la transposición interna de esta reformadora Directiva que impulsará la adopción, por los países comunitarios, de disposiciones a favor de una mayor transparencia, prevención, detección e investigación del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

En el ejercicio 2019, es de prever por tanto, que esta Directiva tenga que ser implementada en la legislación interna española, por lo que deberemos irnos acostumbrando a las previsiones sobre transparencia en los datos de titularidad real de entidades.

Quedan en el ínterin temas por solventar, como por ejemplo, la información veraz de dicha titularidad, en cada momento: con el modelo elegido (publicitación de la “foto” de esa titularidad a 31 de diciembre de cada año), no se facilita esa “veracidad” en los casos en que haya cambios de titularidad real entre un año y otro; si lo que se quiere finalmente es “transparencia”, deberán instrumentarse mecanismos que permitan que la información publicitada sea veraz, y por tanto, que los cambios en la titularidad real operados entre un año y otro, puedan/deban igualmente ser publicitados por los afectados.

María Luisa de Alarcón - Núria Clemente