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El 26 de noviembre de 2019 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea -más conocido como D.O.U.E- la Directiva UE 2019/1937, de 23 de octubre, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, comúnmente conocida como Directiva sobre ‘whistleblowers’.

El objetivo de la Directiva es el de fomentar que se denuncien las infracciones de la normativa europea mediante la protección de los denunciantes frente a represalias y obligando a las entidades privadas y públicas a establecer canales internos de denuncia, para que quien tenga conocimiento de la comisión de una infracción la ponga en conocimiento de la compañía.

Además, se prevé la creación en las Administraciones Públicas de canales externos de denuncia, que podrán ser utilizados por los denunciantes en determinados casos (por ejemplo,cuando no existan canales internos o cuando se haya presentado la denuncia en el canal interno pero la compañía no haya adoptado medidas).

¿Qué entidades están obligadas a tener un canal de denuncias interno?

En el Sector privado están obligadas: en todo caso, las sociedades que operen en el sector financiero o que estén sujetas a la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y (ii) las sociedades que tengan 50 o más empleados.

No obstante, las entidades que tengan entre 50 y 249 empleados tendrán un plazo adicional de 2 años para implantar estos canales de denuncia internos.

En el Sector público la obligación afecta a todas las administraciones territoriales, así como a las entidades que sean propiedad o estén sujetas al control de una entidad jurídica pública. No obstante, los Estados miembros pueden eximir de esta obligación a los municipios de menos de 10.000 habitantes, o a las entidades públicas de menos de 50 empleados.

Materias sobre las que se puede denunciar

La directiva establece que las denuncias podrán referirse al incumplimiento de un conjunto amplio de materias, y que son las relativas a: (i) contratación pública, (ii) prevención del blanqueo de capitales, (iii) servicios, productos y mercados financieros, (iv) seguridad en los productos, (v) seguridad en el transporte, (vi) protección del medioambiente, (vii) protección contra las radiaciones y seguridad nuclear, (viii) seguridad de los alimentos, (ix) salud pública, (x) protección de los consumidores, (xi) protección de los datos personales y la intimidad, (xii) competencia, (xiii) seguridad de las redes y sistemas de información, (xiv) intereses financieros de la Unión (gastos, recaudación de ingresos y fondos) e (xv) impuesto sobre sociedades.

Obligación de establecer procedimientos internos que regulen cómo se tramitarán las denuncias

Las entidades obligadas a disponer de un canal de denuncias deben aprobar procedimientos internos donde se regule el proceso de recepción y tramitación de denuncias. Estos procedimientos deben regular, entre otros, los siguientes extremos:

  • Cauces para recibir las denuncias.
  • La obligación de enviar un acuse de recibo de la denuncia al denunciante en el plazo máximo de 7 días.
  • Identificación de la persona o el órgano que se encargará de tramitar las denuncias.
  • El plazo para comunicar al denunciante el curso que se haya dado a la denuncia, plazo que no podrá superar 3 meses desde el acuse de recibo.
  • Información clara sobre cómo y cuándo pueden presentarse las denuncias en los canales externos existentes.

Los canales internos de denuncia pueden ser gestionados internamente por la propia organización, o bien de forma externa por terceros, siempre que se cumplan determinados requisitos para garantizar su independencia, confidencialidad, la protección de datos de carácter personal y el secreto. La norma permite incluso que las entidades de entre 50 y 249 empleados compartan canales internos de denuncia.

Medidas de protección

La directiva establece el principio general de que los denunciantes deben ser protegidos frente a todo tipo de represalias, ya sean directas o indirectas.

El concepto de represalia es amplio, y se define como cualquier acto u omisión que se produzca en el contexto laboral y que cause perjuicio a una persona, entre las que se incluyen el despido, la denegación de ascensos o de cursos de formación, coacciones, intimidaciones, acoso, cambio de puesto de trabajo etc….

Son los Estados miembros quienes deben adoptar medidas para garantizar la protección de los denunciantes, entre las que pueden incluirse la reintegración al puesto de trabajo en caso de despido, la restauración de permisos, licencias o contratos cancelados, o la compensación por pérdidas financieras o reparación de otros daños económicos.

Es importante señalar que la protección frente a represalias únicamente abarca a los denunciantes de buena fe. El denunciante de mala fe, además de no estar protegido frente a eventuales represalias, será objeto de sanciones económicas, sanciones que también serán aplicables a quien intente impedir la presentación de denuncias, a quienes adopten represalias contra los denunciantes y a quienes incumplan el deber de confidencialidad de la identidad del denunciante.

Personas a las que alcanza la protección

Las medidas de protección alcanzan a una categoría amplia de personas que, de una u otra forma, estén ligadas a la organización donde pueda haberse cometido una infracción.

Se incluyen así, tanto a los trabajadores por cuenta ajena ( incluidos los voluntarios, los trabajadores en prácticas, los candidatos a un empleo o quienes hayan finalizado su relación laboral); como a los trabajadores por cuenta propia (entre otros, consultores externos o profesionales independientes), a los funcionarios, a los contratistas, subcontratistas, proveedores y a los accionistas y quienes ocupen puestos directivos.

Plazo de transposición

Si bien la Directiva entra en vigor a los 20 días de su publicación, los Estados miembros disponen hasta el día 17 de diciembre de 2021 para su transposición al ordenamiento jurídico interno.

Teniendo en cuenta que la Directiva establece normas mínimas, habrá que esperar para conocer si el legislador español decide establecer requisitos adicionales o extender las obligaciones derivadas de la Directiva a un número más amplio de organizaciones.

Conclusiones

La transposición de la Directiva obligará a implantar canales de denuncia en un número muy elevado de organizaciones, tanto del sector público como del sector privado.

El asesoramiento especializado en la implantación de los canales de denuncia, así como la gestión de estos canales por profesionales externos, adquiere una especial relevancia ante el impacto que puede tener para las organizaciones el incumplimiento de las previsiones contenidas en la Directiva.

Artículo de Periscopio Fiscal & Legal : https://periscopiofiscalylegal.pwc.es/nueva-directiva-para-la-proteccion-de-los-whistleblowers/

Estíbaliz Pérez

Directora de PwC Tax & Legal Services en Bilbao, especialista en Derecho Mercantil y Societario