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Recientemente se ha publicado Instrucción DGM 1/2023 sobre los aspectos prácticos de aplicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en lo que se refiere a las solicitudes de autorizaciones de residencia para emprendedores.

En la misma se aclaran determinados aspectos que no quedaban muy claros en relación a los requisitos que se han de cumplir en las autorizaciones de residencia para emprendedores, en especial debido a que la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, ha introducido modificaciones en las autorizaciones para emprendedores reguladas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

Es por eso que esta Instrucción tiene como objeto establecer las órdenes necesarias para la aplicación de lo previsto en la sección 2.ª del título V de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, tras su modificación por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

Cuantías para acreditar los recursos económicos suficientes

Las personas solicitantes las autorizaciones de residencia para emprendedores deberán acreditar, en cumplimiento con el artículo 62.3 f) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que cuentan con recursos económicos para sí y para los miembros de su familia de acuerdo con las siguientes cuantías:

a) Titulares de las autorizaciones de residencia: cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI).

b) Unidades familiares que incluyan dos personas contando a la persona titular y a la persona reagrupada: al menos el 75% del SMI. Se requerirá un 25% del SMI por cada miembro adicional a las dos personas mencionadas.

Para la acreditación de las cantidades señaladas se podrá emplear cualquier medio de prueba y se efectuará un análisis individualizado. Deberá acreditarse la titularidad, licitud y disponibilidad de los fondos que se empleen como medio de prueba.

Certificados de antecedentes penales

Las solicitudes de visados y autorizaciones de residencia deberán acompañarse de un certificado de antecedentes penales del país o países en los que haya residido durante los últimos dos años. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los últimos 5 años.

Lo anterior no será de aplicación en el caso de que la persona solicitante sea titular de una autorización de residencia o de estancia en España superior a 6 meses.

Seguro público o privado de enfermedad

Las personas solicitantes autorizaciones de residencia para emprendedores deberán contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, que deberá permanecer activo durante el periodo de vigencia de la autorización, no considerándose válidos los seguros de viaje.

Seguridad Social

Las personas titulares de una autorización de residencia para emprendedores deberán cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente, sin que exista ninguna especialidad en lo que se refiere a requisitos o procedimiento de inscripción de las empresas, altas, bajas y cotización.

La solicitud deberá acompañarse por una declaración responsable de la persona solicitante en la que conste el compromiso de cumplimiento, con carácter previo al inicio de la actividad laboral o profesional, de las obligaciones en materia de seguridad social de acuerdo con la normativa vigente.

Informe de la actividad emprendedora y empresarial establecida en el artículo 70 de la ley.

Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea innovadora y/o tenga especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido por ENISA.

ENISA es una empresa pública dedicada a la financiación de proyectos empresariales viables e innovadores de pymes españolas mediante préstamos.

Los criterios para la evaluación del carácter de emprendimiento innovador contemplan la presencia de innovación en alguno de los siguientes aspectos: el modelo de negocio; el producto o servicio; los procesos diferenciados de la empresa; la utilización de tecnología propia; o la utilización de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

ENISA podrá informar favorablemente el grado de innovación con base en alguno de los siguientes criterios:

a) Que la actividad emprendedora haya sido beneficiaria de financiación o ayuda pública para el desarrollo de proyectos de I+D+i o de emprendimiento innovador en los últimos tres años sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada.

b) Que la actividad emprendedora haya recibido un premio o reconocimiento (en la condición de ganador o finalista) como empresa innovadora. El premio o reconocimiento debe tener alcance al menos regional.

c) Que la actividad emprendedora sea objeto de un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación respecto a su alto grado de innovación, según previsto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en los términos desarrollados por el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

d) Que la actividad emprendedora acredite disfrutar de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por tener contratado personal investigador en los términos dispuestos en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.

e) Que la actividad emprendedora disponga de un Sello Pyme Innovadora concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, regulado por Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y se crea y regula el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora.

f) Que la actividad emprendedora disponga de Certificación de Joven Empresa Innovadora emitida por AENOR (EA0043) o de Certificación de Pequeña o microempresa Innovadora emitida por AENOR (EA0047) o Certificación conforme a la norma UNE 166.002-Sistemas de gestión de la l+D+i.

Los criterios para la evaluación del especial interés económico para España contemplarán el grado de escalabilidad de la actividad emprendedora a partir de los criterios siguientes:

a) Grado de atractivo del mercado: se valorará la oferta y demanda del sector en el que opera la solicitante, la generación de tracción, las estrategias de captación de usuarios o clientes, así como el crecimiento de la demanda, la sensibilidad de la demanda al ciclo económico, las barreras de entrada para nuevos oferentes, así como otros aspectos que pueden ayudar a establecer o inferir el grado de atractivo del mercado.

b) Fase de la vida de la empresa: se valorará la implementación de prototipos y la obtención de un producto mínimo viable o la puesta en mercado del servicio por parte de la solicitante, así como la posición que tiene la empresa solicitante en el mercado, si sus productos o servicios están o no en el mercado, desde cuánto tiempo se comercializan, cuánto tiempo llevan en desarrollo, o cuánto tiempo tardarán en llegar a la fase de comercialización, entre otros.

c) Modelo de negocio: se considerará respecto de cada solicitante la escalabilidad del número de sus usuarios, del número de sus operaciones o de su facturación anual, así como la definición y monetización de su actividad, productos y/o servicios y los objetivos y naturaleza de su plan de inversión y su financiación.

d) Competencia: se valorarán las empresas competidoras en su ámbito o sector de actividad y la diferenciación respecto de las mismas, incluyendo las ventajas e inconvenientes, así como las fortalezas y debilidades que presentan las empresas competidoras respecto a la empresa solicitante.

e) Equipo: se valorará la experiencia, formación y trayectoria del equipo que componga la empresa solicitante, tanto la experiencia previa en otras empresas y sectores afines del equipo directivo, como la solvencia y tradición de los socios.

f) Contratos con proveedores, suministradores y contratos de alquiler: se considerará las empresas y/o profesionales que prestan servicios a la empresa solicitante y su importancia en el proceso de producción.

g) Clientes: se considerará el volumen de clientes o usuarios de la empresa solicitante, su grado de concentración y su relevancia o condicionamiento para la empresa en función de su diversificación.

Podrá informarse desfavorablemente cuando el modelo de negocio presente dudas razonables de potenciales riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos.

Las solicitudes de autorizaciones de residencia para emprendedores deberán remitirse a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos acompañadas de la siguiente información:

a) El perfil profesional de la persona solicitante y su implicación en el proyecto. En caso de que existan varios socios, se evaluará la participación de cada uno de ellos o ellas, tanto de quienes solicitan un visado o autorización como de quienes no requieran el mismo.

b) El plan de negocio incluirá una descripción del proyecto, del producto o servicio que desarrolla, y la financiación: inversión requerida y posibles fuentes de financiación.

c) Los elementos que generen el valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.

La información señalada en esta instrucción deberá ser aportada por la persona solicitante en la página web de ENISA, cuyo enlace estará disponible también en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el momento de proceder al alta de la solicitud ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

Una vez aportada la información, ENISA remitirá una notificación de entrega de documentación a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

Una vez que la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos haya comprobado la documentación a que se refiere la instrucción octava y solo en el caso de admisión a trámite de la solicitud de autorización de residencia, solicitará de oficio informe a ENISA sobre la actividad emprendedora y empresarial en los términos señalados en esta instrucción.

El informe, de carácter preceptivo, deberá ser evacuado por ENISA con mención explícita a su carácter favorable o desfavorable en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la solicitud de informe de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

Documentación

La solicitud de autorización de residencia deberá acompañarse de la siguiente documentación:

1.º Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor (Todas las páginas).

2.º Justificante de haber abonado la tasa correspondiente.

3.º Formulario de solicitud firmado por la persona emprendedora.

4.º Acreditación de contar recursos económicos suficientes, en los términos establecidos en la instrucción tercera.

5.º Certificado de antecedentes penales y declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los últimos 5 años, en los términos establecidos en la instrucción cuarta.

6.º Acreditación de contar con un seguro público o privado de enfermedad, en los términos establecidos en la instrucción quinta.

7.º Declaración responsable donde figure el compromiso de cumplimiento, con carácter previo al inicio de cualquier actividad laboral o profesional, de las obligaciones en materia de seguridad social en los términos establecidos en la instrucción sexta.

8.º Documentación acreditativa del cumplimiento del carácter innovador y/o de especial interés económico al que se refiere el artículo 70.2 de la ley, en los términos establecidos en la instrucción séptima.

9.º Cuando obren en el expediente documentos públicos extranjeros se exigirá que dichos documentos sean legalizados por vía diplomática o, en su caso, apostillados.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando resulte de aplicación al procedimiento, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1024/2012.

Lo señalado en los párrafos anteriores no será de aplicación a los certificados a que se refiere el apartado 3 de la instrucción quinta, ni a cualquier otro documento emitido en virtud de una norma internacional de coordinación de sistemas de seguridad social, puesto que dichas normas prevén expresamente la exención de legislación y traducción de tales documentos.

Todas las solicitudes de autorización de residencia se realizarán a través de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos estratégicos, siendo esta Unidad la encargada de dar traslado y recabar el preceptivo informe de ENISA mediante el uso de medios telemáticos, en los términos establecidos en la instrucción séptima.

Para la renovación de las autorizaciones contempladas en la ley, se comprobará el mantenimiento de las condiciones que justificaron la concesión de la autorización.

Seguimiento

Se realizará un seguimiento semestral del procedimiento previsto en estas instrucciones a través de una comisión de seguimiento en la que participarán técnicos y responsables de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos y de la Empresa Nacional de Innovación, SME, SA (ENISA).

Esta comisión de seguimiento no tendrá naturaleza de órgano colegiado en los términos de la sección 3.º del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, se acordará con antelación el orden del día y se elaborará un acta de la reunión con el objetivo de facilitar el seguimiento a las medidas que se acuerden en la comisión, que en ningún caso tendrán efectos directos frente a terceros.