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El pasado noviembre se aprobó la nueva Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017), con muchas novedades Entre ellas, destacamos, como fundamentales, la simplificación a la hora de licitar y la lucha contra el fraude y la corrupción. La Ley de Contratación proviene de la transposición al ordenamiento jurídico español de las medidas introducidas por las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo en dichas materias, y entrará en vigor el próximo marzo, quedando derogado, por tanto, el Texto Refundido 3/2011 de Contratos del Sector Público (continua vigente la Ley 31/2007 sobre procedimientos de contratación del sector público).

La nueva Ley de Contratación, no trata de ser rupturista, pero introduce un número relevante de modificaciones. Entre ellas podemos destacar la incorporación de la Directiva europea que regula por primera vez de forma expresa las concesiones de obras (que ya no se denomina concesión de obras públicas) y las concesiones de servicios, (desapareciendo la figura del contrato de concesión de gestión de servicio público). Otra novedad principal, es la incorporación dentro del mismo nivel de contratación de la Administración Pública a los poderes adjudicadores (Consorcios y Entes Públicos), implicando una aplicación plena de la ley tanto en los procedimientos de adjudicación como en la regulación material de los contratos.

En este sentido, y como novedad, la nueva Ley ha incluido en dicho nivel la sujeción a la norma de los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y asociaciones profesionales y las fundaciones y asociaciones vinculadas a las mismas, cuando cumplan los requisitos para poder ser calificados como poder adjudicador (financiación mayoritaria pública).Desaparecen por tanto, las Instrucciones de Contratación para estos entes, quedando, las instrucciones, sólo para los demás entes del sector público que no sean poderes adjudicadores.

Otras novedades son los nuevos límites a la hora de realizar los procesos de contratación, por ejemplo, el contrato menor de obras se reduce de 50.000,00 euros a 40.000,00 euros y el contrato menor de servicios pasa de 18.000,00 euros a 15.000,00 euros.

Como novedades en los procesos, y a mi entender, la nueva Ley de Contratación regula, acertadamente, el procedimiento de negociación, pero no la dota de toda la utilidad que el intercambio de requerimientos y ofertas con el licitador podría proporcionar a la administración. Se introduce el procedimiento abierto simplificado (que califica como procedimiento “exprés”). Otra de las novedades, para favorecer que el órgano de contratación prepare la licitación con la máxima información que permitirá que se realicen consultas preliminares del mercado consistentes en la realización de estudios de mercado y consultas a los operadores económicos y que antes de iniciarse se publicará en el perfil del contratante.

Como novedades en los licitadores, se introduce que, en cuanto a las prohibiciones de contratación, se introduce una nueva, que impide contratar a empresas de más de 250 trabajadores que no cuenten con un plan de igualdad de géneros. El objetivo de la ley, en este sentido, es que la adjudicación de los contratos responda a la mejor relación de calidad-precio, y no sólo al precio. Los criterios de valoración de las ofertas pasan a denominarse criterios de adjudicación del contrato.

En este apartado desaparece el concepto de “oferta económicamente más ventajosa” y se regula la “mejor relación calidad-precio” como pluralidad de criterios de adjudicación que se evaluará conforme a criterios económicos y cualitativos (podrían incluir aspectos medioambientales o sociales vinculados al objeto del contrato). Se introduce la proporcionalidad en materia de solvencia de modo que los requisitos exigidos sean adecuados a cada contrato y la documentación a presentar se reduce a la declaración responsable y se incorpora el Documento Europeo Único de Contratación.

En el caso de ofertas anormalmente bajas, ahora el órgano de contratación podrá rechazarlas si comprueba que la oferta vulnera la normativa de subcontratación o no se cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo los convenios colectivos sectoriales vigentes. Así mismo, se amplía el recurso especial en materia de contratación a actos y decisiones relativos no solo a contratos sujetos a regulación armonizada, sino incluso a contratos no sujetos a regulación armonizada. Además, se podrán impugnar ahora también las modificaciones de contratos, la formalización de encargos a medios propios o los acuerdos de rescate de concesiones.

La nueva Ley de Contratación da un impulso a los instrumentos de contratación electrónica (obligatorios), acceso a los pliegos y demás documentación por medios electrónicos a través del perfil de contratante. La presentación de ofertas y las notificaciones será electrónica.

Otra de las principales novedades de la Ley, es que reformula el régimen de modificación de contratos. Para los contratos de Administraciones Públicas se diferencian, como hasta ahora, los supuestos previstos en el pliego (que se limitan hasta un máximo de un veinte por ciento del precio inicial frente a la regla de no limitación anterior, siempre que estuviera así recogida en los pliegos) y los no previstos cuando introduzcan variaciones estrictamente necesarias en los casos (permitiendo algo más de margen a estas modificaciones no previstas en pliegos con una regulación de supuestos algo más genéricos, y con posibilidad de modificaciones hasta el cincuenta por ciento del precio inicial cuando fuera necesario añadir obras suministros o servicios y se muestre la imposibilidad del cambio de contratista). Toda modificación al margen de los supuestos previstos por la Ley supondrá una nueva adjudicación.

En resumen, la nueva Ley, pretende ahondar en la lucha contra la corrupción, la transparencia tanto en la publicidad como en el derecho de acceso a la información y en la simplificación y acceso a la contratación a las pequeñas y medianas empresas.