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El equipo fiscal de EUROFORO ADVOCATS quiere empezar el año con una noticia positiva en el ámbito tributario y hemos escogido comentar las Medidas fiscales de la Ley 28/2022 de fomento para las empresas emergentes (tambien conocidas como Start-ups), ya que establece una serie de incentivos fiscales que consideramos interesantes para consolidar este tipo de empresas innovadoras.

Para saber qué empresas podrán aplicar las ventajas fiscales reguladas por la Ley 28/2022, en vigor desde el 23 de diciembre de 2022, nos debemos preguntar: ¿Qué empresas son consideradas empresas emergentes? ¿Qué es legalmente una start-up?

Todo el mundo sabe que las start-ups son empresas de componente tecnológico y muchas de ellas realizan actividades tecnológicas de información, pero también hay otras empresa emergentes, en el campo de la medicina, educación y otros sectores, legalmente se exige que las start-ups sean independientes de otras empresa, no deben cotizar en bolsa y su volumen de negocios debe ser inferior o igual a 5.000.000€.

El nuevo marco legal desde el punto de vista tributario afecta a los siguientes impuestos:

Impuesto sobre Sociedades – Impuesto renta no residentes

Se establece un tipo impositivo del 15% tanto para el Impuesto sobre Sociedades como para el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Igualmente se suprime la obligación de realizar pagos fraccionados de dichos impuestos durante los dos años posteriores a aquel en que la base imponible sea positiva y la empresa tenga beneficios.

El indicado beneficio fiscal tiene un límite temporal a contar desde el primer ejercicio con beneficios, se permitirá aplicar el tipo impositivo reducido del 15% durante los tres ejercicios siguientes.

Igualmente será posible solicitar aplazamientos de estos dos impuestos con dispensa de garantías, siempre que los impuestos se presenten en plazo.

Entrega de stock options.

La exención prevista en la normativa anterior que estaba fijada en 12.000€ en el supuesto de entrega de acciones propias a los trabajadores se eleva a 50.000€.

Tampoco será necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores, sino que bastará con que la misma se efectúe dentro de la política retributiva de la nueva start-up.

IRPF – Deducción por inversión en empresas de nueva creación (art. 68.1 LIRPF)

Una start-up suele necesitar mucha financiación para desarrollar sus proyectos, por dicho motivo la Ley 28/2022 ha ampliado la deducción en IRPF para aquellos inversores particulares que suscriban acciones o participaciones de nuevas empresas. El importe de deducción, en estos casos se eleva al 50% (en lugar del 30%) y la base máxima de deducción pasa de 60.000€ a 100.000€.

Atención, el citado incremento de deducción afecta a todas las empresas tengan o no la consideración de empresas emergentes y que para sea aplicable deben permanecer en el patrimonio del inversor pro un plazo superior a tres años e inferior a 12 años.

#EUROFOROADVOCATS espera que las medidas fiscales, resumidas en la presente nota informativa, potencien el sector tecnológico del país y ayuden a las empresas emergentes a consolidarse.