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El 21 de febrero se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la nueva Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción cuya aprobación significa la incorporación, por fin, de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 al Derecho español.

Después de más de un año de retraso, finalmente se ha aprobado la Ley española que establece la regulación que debe regir la configuración de los canales éticos (sistema interno de información) tanto en el sector público como privado y el tratamiento de las comunicaciones. La norma otorga protección a aquellas personas que, en un contexto laboral o profesional, comuniquen infracciones del Derecho de la Unión Europea o infracciones penales o administrativas.

Así, se establece que deberán contar con un sistema interno de información:

  • Todas las personas físicas o jurídicas que tengan 50 o más trabajadores.
  • Determinadas personas jurídicas que actúen en el sector financiero, o con obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, la seguridad del transporte o la protección del medio ambiente, independientemente del número de trabajadores.
  • Todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por éstos que reciban fondos públicos.
  • Todas las entidades que integran el sector público.
  • Todos los órganos constitucionales, de relevancia constitucional e instituciones autonómicas análogas a las anteriores.

Sobre esta base, la Ley establece principalmente:

  • Las características que debe reunir el sistema interno de información (como, por ejemplo, la designación de un Responsable del Sistema o la creación de un libro-registro) y cómo deben tratarse las comunicaciones recibidas.
  • La configuración del canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
  • Las medidas de protección a los Informantes.

Si bien la implantación de estos sistemas internos de información será progresiva según el número de empleados (en julio para aquellas empresas a partir de 250 empleados y en diciembre para aquellas de 50 o más empleados), no cabe duda de que la aprobación de esta Ley supone un nuevo avance a nivel de Compliance, teniendo las empresas que adaptarse a esta normativa y seguir estableciendo medidas de prevención, detección y reacción ante los riesgos que puedan afectar a la organización.

En particular, resulta importante adoptar unos mecanismos internos de denuncia que permitan cumplir con todas las obligaciones y garantías que impone la nueva Ley y revisar los protocolos y procedimientos de actuación. De lo contrario, la Ley prevé sanciones de hasta un millón de euros o la prohibición de contratar con el sector público.

Para más información no dude en ponerse en contacto con el Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal: compliance@molins.eu