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El pasado 25 de junio de 2021, entró en vigor la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (Ley Rhodes)

Con esta nueva Ley de protección a los menores de cualquier tipo de violencia, se introducen en el propio seno de cualquier entidad que tenga relación con menores, toda una serie de deberes y obligaciones, así como la exigencia de adopción de todo tipo de medidas de prevención y detección precoz de la violencia en los centros educativos, de ocio, de deporte, entre otros, y que obligatoriamente deben aplicar.

Cobra especial relevancia la implantación en los centros educativos de toda una serie de protocolos de actuación contra el abuso, el maltrato, acoso escolar, ciberacoso, etc , así como la creación de la figura del coordinador de bienestar y protección del alumnado en los centros educativos, cuyas funciones básicas son definidas en la propia norma, para asegurar el adecuado funcionamiento de los protocolos de actuación frente a indicios de cualquier forma de violencia hacia el menor. En el caso de las entidades deportivas y de ocio, se crea la figura del delegado de protección.

JDA/SFAI

Fuente: JDA SFAI

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