Una de las principales novedades de la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, es la regulación del procedimiento para informar a los interesados sobre el tratamiento de sus datos mediante el sistema de información por capas.
El artículo 11 de la ley regula la información básica que se requiere en una primera capa, esto es, la información más relevante en relación con el tratamiento de los datos, de modo que se pueda conocer de forma sencilla y clara por los interesados.
Dicho artículo distingue dos supuestos: cuando los datos personales se obtengan directamente del afectado y cuando se hayan obtenido de un tercero.
Para el primer caso, el contenido mínimo que deberá contener la primera capa es:
Para el segundo caso, es decir, para el caso de que los datos se obtengan a partir de terceros, la información básica que debe contener la primera capa es, además de la ya señalada en el párrafo anterior, la información sobre:
Por lo tanto, para cumplir con el deber de transparencia e información establecido en el RGPD, se podrá informar del tratamiento de datos personales mediante el sistema de dos capas, la primera de las cuales debe permitir conocer de forma fácil y clara el contenido básico señalado, según corresponda en cada caso.
Cristina Clos
Directorio de profesionales
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