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Están amparados los tratamientos para fines de videovigilancia?

El tratamiento de las imágenes obtenidas a través de cámaras o videocámaras con el fin preservar la seguridad de las personas y de los bienes no es, ciertamente, una novedad de la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de derechos digitales (“nueva LOPD”). De hecho, la vieja y conocida Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y, más recientemente, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ya reconocían la legitimidad de los responsables para llevar a cabo este tipo de tratamientos.

Ahora bien, a pesar de no ser pionera, la nueva LOPD se encarga de desarrollar las particularidades que, a partir de ahora, tendrán los tratamientos con fines de videovigilancia. Para ello, dedica íntegramente su artículo 22 a definir y perfilar las especificidades de dicho tratamiento. Conforme a este régimen:

  • Podrán captarse imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad de preservar la seguridad.
  • Los datos podrán tratarse durante el plazo máximo de un mes desde su captación y únicamente se conservarán con el fin de poder acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En estos casos, nace una nueva obligación consistente en poner las imágenes a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en un plazo máximo de 72 horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de tal grabación.
  • Para cumplir con el deber de información exigible a los responsables del tratamiento, se deberá colocar un dispositivo informativo en un lugar suficientemente visible que identifique, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad del afectado de ejercitar los derechos en materia de protección de datos que le correspondan. En todo caso, el responsable del tratamiento deberá mantener a disposición de los afectados la información que se especifica en el RGPD.
  • No se podrán captar imágenes del interior del domicilio salvo que sea un tratamiento realizado por una entidad de seguridad privada que hubiera sido contratada para la vigilancia de un domicilio y tuviese acceso a las imágenes.

Para mayor información, la AEPD ha publicado también otros contenidos en relación con la videovigilancia, de los que pueden destacarse tanto una guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades, así como un cartel de videovigilancia. adaptado al RGPD.

Para el tratamiento de datos de videovigilancia en el ámbito laboral, la nueva LOPD establece reglas especiales, que trataremos en una próxima entrada.

Cristina Clos