Están amparados los tratamientos para fines de videovigilancia?
El tratamiento de las imágenes obtenidas a través de cámaras o videocámaras con el fin preservar la seguridad de las personas y de los bienes no es, ciertamente, una novedad de la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de derechos digitales (“nueva LOPD”). De hecho, la vieja y conocida Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y, más recientemente, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ya reconocían la legitimidad de los responsables para llevar a cabo este tipo de tratamientos.
Ahora bien, a pesar de no ser pionera, la nueva LOPD se encarga de desarrollar las particularidades que, a partir de ahora, tendrán los tratamientos con fines de videovigilancia. Para ello, dedica íntegramente su artículo 22 a definir y perfilar las especificidades de dicho tratamiento. Conforme a este régimen:
Para mayor información, la AEPD ha publicado también otros contenidos en relación con la videovigilancia, de los que pueden destacarse tanto una guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades, así como un cartel de videovigilancia. adaptado al RGPD.
Para el tratamiento de datos de videovigilancia en el ámbito laboral, la nueva LOPD establece reglas especiales, que trataremos en una próxima entrada.
Cristina Clos