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Es posible el tratamiento de datos personales de menores y de fallecidos?

Una de las novedades más relevantes que incorpora la nueva Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, es el régimen del tratamiento de datos personales de las personas fallecidas.

Salvo que exista una prohibición expresa, las personas que estén vinculadas al fallecido por relaciones familiares o de hecho, sus herederos y las personas directamente seleccionadas por el fallecido podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación o supresión con respecto de los datos personales de éste último.

En los supuestos en los que el fallecido sea un menor de edad o un discapacitado, estas facultades podrán ejercitarse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada.

En el otro extremo de la línea cronológica encontramos también novedades con respecto a los tratamientos de datos relativos a menores de edad. En este contexto, el RGPD dejó abierta la posibilidad de que fueran las legislaciones nacionales las que determinaran a partir de qué edad el tratamiento de los datos personales de un menor puede fundarse en su propio consentimiento.

La nueva LOPD ha desarrollado este punto y ha establecido la edad de 14 años como edad mínima para que el tratamiento de sus datos pueda fundarse en el consentimiento del menor, sin perjuicio de los casos en que la ley exija la asistencia de otras personas para la celebración del acto o negocio jurídico en el que se solicitan los datos del menor. Si el menor no ha cumplido 14 años, el tratamiento de sus datos basado en el consentimiento sólo será lícito si consta el consentimiento del titular de la patria potestad o tutela sobre el menor, con el alcance que dichos titulares determinen.

Cristina Olesti