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Con fecha 29 de diciembre se modificó el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria, añadiendo un artículo 54 ter, que obliga a las entidades que intermedien entre propietarios y usuarios de viviendas con fines turísticos a presentar declaraciones informativas de las cesiones de uso realizadas.

Se entenderá cesión de uso de vivienda con fines turísticos a los efectos de la declaración, toda cesión, ya sea de parte o de la totalidad, de una vivienda amueblada y equipada para su uso inmediato, sea cual fuere el canal de comercialización empleado, y tanto si se cobra o no.

Quedan exceptuados los arrendamientos de vivienda habitual (aunque sea vacacional), y los alojamientos turísticos que se rijan por normativa específica (Aparthotels y similares).

Respecto a las Páginas Web y Apps de Alquileres Turísticos:

Entre los intermediarios a los que se refiere la presente norma están las plataformas colaborativas al efecto, aunque sean consideradas como prestadoras de servicios de la sociedad de información, con independencia de que presten o no el servicio objeto de intermediación, o sean o no las que impongan los precios, seguros, plazos, etc.

La declaración informativa deberá indicar el titular de la vivienda, los datos de la vivienda, la identidad de la persona que ha ocupado la vivienda, de la que se deberá conservar copia del documento de identidad, el número de días de disfrute y la cantidad cobrada.

La normativa entró en vigor el 1º de enero, quedando a la espera de una Orden Ministerial que apruebe el modelo de declaración en el que se indicará el cómo y el cuándo para su presentación.

Esta disposición proviene de la petición que hicieron a la Comisión Europea, a principios del año pasado, ocho de las principales ciudades europeas, entre ellas Barcelona y Madrid, de obligar a las plataformas de intermediación a informar de los arrendamientos que se concertaban.

Como se puede comprender, esto resultará un tema muy incómodo para las plataformas de publicidad e intermediación, cuyo mayor activo es la privacidad de la operación, pero comportará dos efectos inmediatos: un mayor control fiscal (verdadero objetivo de la rapidez con que se ha implementado la petición), y un panorama más real de este tipo de ocupación para poder controlar la masificación turística con datos más reales, que es lo que pretendían las ocho ciudades con su petición.

Adicionalmente, se produce otro efecto de suma importancia: ya hace muchos años que los hoteles de todo tipo y categoría han de reportar a la policía la identidad de sus huéspedes. La circulación de alojamientos privados escapa a este control y constituye un importante punto ciego de la lucha contra el terrorismo.

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Juan Núñez
Abogado

Fuente: BD Abogados

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