Togas.biz

El Real Decreto-ley 2/2021 tiene por finalidad responder a una situación pandémica de complejidad creciente mediante el otorgamiento de una nueva prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2021.

El nuevo RDL 2/2021 regula los ERTE en condiciones similares a las preexistentes pero incluye determinados puntos relevantes que trataremos a continuación.

A. Nuevos ERTE y prórroga automática de los anteriores

Con la entrada en vigor del RDL 2/2021, las empresas afectadas por restricciones que impidan el desarrollo de la actividad o limiten el desarrollo normalizado de la actividad podrán solicitar un ERTE de impedimento o de limitación.

Asimismo, tanto el ERTE de fuerza mayor – basados en el Real-Decreto 8/2020, de 17 de marzo – como el ERTE de impedimento en el desarrollo de la actividad y de limitación al desarrollo normalizado de la actividad se prorrogarán de forma automática.

B. Limitaciones

Como en la normativa precedente, las empresas no podrán despedir a los trabajadores durante los seis (6) meses siguientes a la finalización del ERTE al que se haya acogido. Y, además, se mantienen los límites en relación con las horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones.

C. Exoneraciones aplicables:

Sectores ultra protegidos: Los sectores indicados en la lista de los Códigos Nacionales de Actividades Económicas (CNAE) tendrán las siguientes exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores hasta el 31 de mayo de 2021:

o Si tienen menos de 50 trabajadores: 85%

o Si tienen más de 50 trabajadores: 75%

ERTE de impedimento: Las empresas que hayan visto impedida su actividad como consecuencia de las restricciones adoptadas por las autoridad, tendrán las siguientes exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2021:

o Si tienen menos de 50 trabajadores: 100%

o Si tienen más de 50 trabajadores: 90%

ERTE de limitación: Podrán solicitar esta medida aquellas empresas que vean limitada su actividad de forma parcial debido a las restricciones tendrán las siguientes exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores:

o Si tienen menos de 50 trabajadores: 100% (febrero); 90% (marzo) 85% (abril) 80% (mayo).

o Si tienen más de 50 trabajadores: 90% (febrero); 80% (marzo); 75% (abril); 70% (mayo).

Jiaqi Zhou Abogada