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La nueva prórroga del Estado de Alarma aprobada hoy por el Congreso de los Diputados implica, como cabía esperar, la continuación de las medidas de suspensión e interrupción general de plazos judiciales y administrativos derivadas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, tal y como ya indicamos en este Blog.

A la vista de la evolución de la situación, el Gobierno aprobó la semana pasada el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de la Justicia (el “RD 16/2020”), mediante el que se aprueban medidas para reactivar progresivamente la actividad judicial.

En particular, mediante el RD 16/2020, a grandes trazos y entre otras muchas cuestiones, se adoptan las siguientes medidas:

a) Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 del mes de agosto de 2020 (excepto sábados, domingos y festivos y salvo en algunos supuestos).

b) Se establece un nuevo régimen de cómputo de plazos procesales y ampliación del plazo para recurrir para aquellos términos y plazos que hubiesen quedado suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020. En particular, se dispone que dichos plazos volverán a computarse desde su inicio, siendo el primer día del computo el siguiente hábil a aquél en que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.

Además, los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y otras resoluciones que pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos, así como aquellas notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto legalmente para realizar la actuación correspondiente, es decir, se doblarán.

Como excepción, lo anterior no será aplicable a procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión en virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 (p. ej. los que afecten a habeas corpus, derechos fundamentales, violencia de género, menores, etc.).

c) Se establece un régimen de tramitación preferente de determinados procedimientos, sin perjuicio del carácter preferente que tengan reconocido otros procedimientos de conformidad con la legislación procesal.

Plan de choque

Asimismo, cabe destacar que el Consejo General del Poder Judicial hizo público hace unas semanas un documento de trabajo sobre medidas destinadas a colectivos especialmente vulnerables para el “Plan de Choque” en la Administración de Justicia tras el Estado de Alarma. El objetivo de esta guía de actuación es procurar agilizar al máximo la resolución de todos aquellos asuntos cuya demora pueda ser especialmente perjudicial para la recuperación económica y la protección de los colectivos más vulnerables. Algunas de las medidas están relacionadas con aplicar mecanismos de refuerzo para que los órganos no resulten sobrecargados, la flexibilización de las actuaciones judiciales, el fomento del teletrabajo o la realización de actuaciones por medios telemáticos.

Sin perjuicio de lo anterior -y aunque no se ha realizado un comunicado oficial y generalizado-, algunas administraciones han anunciado que a partir del día 11 de mayo comenzarán a reincorporarse presencialmente funcionarios de la Administración Judicial y que el día 25 de mayo podría ser la fecha del levantamiento de la suspensión de plazos y por lo tanto, podrían celebrarse con normalidad los señalamientos ya programados.

En cuanto el estado de tramitación y suspensión de procedimientos de las administraciones vinculadas a aspectos de propiedad industrial, protección de datos y operadores de juego, a continuación destacamos las principales novedades:

Propiedad industrial

Oficina Española de Patentes y Marcas (“OEPM”): El 25 de abril el Director General emitió una resolución mediante la que dispuso que continuará la admisión a trámite en la OEPM de todo tipo de solicitudes. Igualmente, continuará dándose cumplimiento a los trámites que no requerirán de una actuación previa de los interesados o a los trámites en que sean los propios interesados quienes manifiesten su conformidad con que no se suspenda el plazo del procedimiento y pueda continuar la actividad administrativa. Esta medida únicamente se adoptará en aquellos trámites que por su naturaleza bilateral entre la OEPM y un único interesado no afecte a derechos o intereses legítimos de terceros.

A tal efecto, es importante destacar que “la conformidad del interesado” como elemento necesario para excepcionar el principio de suspensión general de plazos, se entenderá manifestada por los interesados cuando, tras haber recibido notificaciones o comunicaciones de la OEPM, continúen presentando contestaciones o realicen los trámites oportunos, ya sea durante el plazo habilitado al efecto o posteriormente.

Igualmente, la resolución incorpora un listado detallado de los procedimientos en materia de signos distintivos, patentes, diseños industriales, etc. que podrán continuar tramitándose con base en el consentimiento del interesado.

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (“EUIPO”): El 29 de abril el Director Ejecutivo de la EUIPO publicó una decisión mediante la que dispone que todos los plazos límite que hubiesen finalizado entre el 1 de mayo de 2020 y el 17 de mayo de 2020 (inclusive) y que afecten a todas las partes en procedimientos ante la EUIPO, quedan extendidos hasta el 18 de mayo de 2020.

En caso de que las partes de los procedimientos ante la EUIPO decidan despachar sus obligaciones procesales antes de que finalice el plazo antedicho (p. ej. mediante la sumisión de observaciones, documentos o la ejecución de cualquier otra actuación procedimental), el plazo límite será considerado agotado y el procedimiento continuará sin finalizar a su expiración de conformidad la extensión del plazo anterior.

Protección de datos

Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”): La AEPD continúa publicando con regularidad nuevas pautas y criterios de actuación en materia de protección de datos como, por ejemplo, el Informe sobre el tratamiento de datos en relación con el COVID-19, la Notificación (de 2 de abril) de brechas de seguridad de los datos personales durante el estado de alarma, la Nota Técnica sobre recomendaciones para proteger los datos personales en situaciones de movilidad y teletrabajo o el Comunicado (de 30 de abril) relacionado con la toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos.

Ordenación del juego

Dirección General de Ordenación del Juego (“DGOJ”): La DGOJ continúa sin haber realizado ningún comunicado oficial que establezca particularidades en sus procedimientos administrativos. Por lo tanto, los plazos seguidos ante esta administración continúan afectados por la suspensión general. No obstante, dentro de las medidas más controvertidas adoptadas durante el Estado de Alarma, se encuentra la prohibición de realizar cualquier tipo de publicidad por parte de las compañías de juego, cuya supervisión corresponde a la DGOJ.

Seguiremos informando sobre cualquier novedad que vaya surgiendo y medias que vayan adoptándose durante la vigencia del Estado de Alarma.

Claudia Morgado / Equipo IP