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Mediante la Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, se arbitra el régimen de aplicación de las prestaciones complementarias, fijando un catálogo de prestaciones, señalando los sujetos que pueden causarlas, estableciendo el régimen de aplicación de las mismas, los límites de rentas de la unidad de convivencia y los documentos necesarios en cada caso.

Se elabora el catálogo de prestaciones complementarias autorizadas al amparo del artículo 96.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), que podrán ser implementadas por las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social atendiendo a su disponibilidad presupuestaria. Las principales situaciones que estarían incluidas:

Rehabilitación y recuperación

  • Ayuda para costear el ingreso en un centro socio-sanitario o residencial.
  • Ayuda para costear los gastos vinculados al ingreso de un trabajador en un centro hospitalario.
  • Ayuda para prótesis y ayudas técnicas no regladas.
  • Ayuda para tratamientos médicos o terapias no reglados.

Reorientación profesional y adaptación del puesto de trabajo

  • Cursos para la formación profesional e inserción socio laboral en caso de pérdida de empleo como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sufridos.
  • Adaptación del local donde el trabajador autónomo desarrolla su actividad.

Ayuda para la adaptación de los medios esenciales para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria

  • Ayuda para la eliminación de barreras en su vivienda habitual.
  • Ayuda para la adquisición de vivienda habitual adaptada.
  • Ayuda para la adaptación de vehículo.
  • Apoyo domiciliario para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria.
  • Ayuda para el acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

Otras prestaciones

  • Complemento de auxilio por defunción.
  • Ayuda para la formación en el cuidado de personas con gran invalidez.
  • Ayuda para el mantenimiento de la posesión o disfrute de la vivienda habitual.
  • Otras prestaciones para los casos de especial necesidad tras el accidente o enfermedad profesional.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

  1. La persona trabajadora, por los daños sufridos como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, aún con posterioridad a la pérdida del empleo, siempre y cuando quede acreditado con el correspondiente informe médico que son consecuencia directa del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.
  2. El cónyuge o la pareja de hecho del trabajador aun en los casos en los que no tenga derechos sucesorios del trabajador fallecido y los hijos del trabajador accidentado. En ambos supuestos, deberán constituir una unidad de convivencia con el trabajador.
  3. En defecto de los anteriores: los nietos; y, a falta de ellos, los padres. En ambos supuestos, deberán constituir una unidad de convivencia con el trabajador.
  4. Podrá ser beneficiario de la prestación de auxilio por defunción cualquier familiar, cónyuge o pareja de hecho que tenga la condición de derechohabiente y haya hecho frente a los gastos del deceso.