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La nueva Reforma Fiscal por la cual se modifican las leyes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, traerá consigo cambios sustanciales. El proyecto de ley que entrará en vigor en enero de 2015 invita a reconsiderar la realización de algunas actividades fiscales antes de final de año.

Posponer a 2015 o adelantar acciones cotidianas como alquilar una vivienda o realizar un depósito a plazo fijo antes de final de año podrá redundar en costes económicos muy diferentes en cada caso. Por esta razón, el Abogado y Economista D. Isaac Abad Garrido, Socio Director del Despacho de abogados en Murcia Abad Abogados ha elaborado esta relación de consejos fiscales a tener en cuenta de aquí a final de año:

Alquilar una vivienda

Si su renta es inferior a 24.107 Euros y está pensando en alquilar una vivienda, si firma el contrato de arrendamiento antes de 2015 podrá beneficiarse de una deducción de hasta el 10,05% del importe satisfecho en el año 2015 y sucesivos. De lo contrario, si firma a partir de 1 de enero de 2015 no podrá beneficiarse de este incentivo fiscal.

Realizar un depósito a largo plazo

Si tiene pensado realizar algún depósito a plazo fijo a largo plazo, es posible que le interese esperar a 2015 o cancelarlo y aperturarlo de nuevo en 2015 para poder beneficiarse del PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO. Con esta fórmula, transcurridos 5 años desde su apertura no tributará por los rendimientos obtenidos.

Aportar liquidez a planes de pensiones

Le interesa, si dispone de liquidez suficiente, realizar la aportación máxima de 10.000 Euros o 12.500 Euros a su Plan de Pensiones, puesto que a partir de 2015 el importe máximo de la reducción será de 8.000 Euros, sin considerar que la tarifa de IRPF actual es más elevada.

Vender un inmbueble

Aún siendo un punto confuso debido a la introducción de enmiendas de última hora, es recomendable que, si tenía pensado transmitir un inmueble adquirido con anterioridad a 1996, proceda a su transmisión antes de que termine el año para beneficiarse de la aplicación de los coeficientes de abatimiento, los cuales serán eliminados a partir de 2015. Asímismo, puede plantearse la realización de donaciones o de aportaciones a sociedades, previo estudio del resto de tributos en juego (en especial, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) y planificación adecuada.

Vender derechos de suscripción

Si puede vender los derechos de suscripción de empresas cotizadas en el año 2014 hágalo, dado que el importe obtenido no tributará todavía como ganancia de capital, reduciendo el valor de su cartera, y no está sometido a retención, si bien es posible que se posponga la modificación hasta el año 2017.