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El 4 de diciembre de 2014 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 1/2014 por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo. Esta reforma tiene su fundamento en el Informe de la Comisión de Expertos presentadas al Consejo de Ministros el pasado 23 de mayo de 2014.

Esta reforma viene ocasionada por la creciente importancia que ha ganado el “buen gobierno” o “buenas prácticas” en la dirección de las sociedades de capital, sobre todo en las cotizadas. En particular, esta reforma modifica significativamente el régimen de las retribuciones de los administradores de las sociedades de capital. En virtud de este cambio los estatutos de una mercantil ahora van a poder prever un sistema de remuneración concreto, que no obstante deberá determinar los conceptos retributivos a percibir. Entre estos sistemas se encuentran la asignación de una cuantía fija, participación en beneficios o dietas por asistencia, entre otros. La adecuada configuración de estos conceptos resulta de vital importancia a efectos fiscales.

En el caso de las sociedades cotizadas, además de haberse incluido novedades en materia de retribución, su aprobación en Junta y la necesidad de un informe anual, se otorga al Consejo de administración el papel de vigilancia de los riesgos fiscales, de forma que se encuentre plenamente implicado con estas cuestiones, no obstante,  se delimita claramente el papel director o estratégico de dicho órgano. Para más información sobre sociedades de capital, consulta a tu abogado mercantil en Murcia www.abadabogados.com.