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El pasado 9 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el texto del Proyecto de Ley para la reforma del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), con el fin de adaptar la regulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o “plusvalía municipal”) a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 59/2017 por la que se declararon inconstitucionales los artículos 107.2 y 110.4 TRLHL.

En dicha sentencia, el TC declaró inconstitucionales y nulos los artículos del TRLHL en los que se regulaba la determinación de la base imponible de la plusvalía municipal. Como consecuencia, se han sucedido los pronunciamientos judiciales sobre la materia, muchos de ellos considerando que era posible la anulación de las liquidaciones/autoliquidaciones en todo caso, a pesar de que haya existido incremento de valor, ya que consideran que la sentencia del Constitucional expulsa “ex origine” del ordenamiento jurídico los artículos 107.2 y 110.4 del TRLHL que regulan el impuesto, haciendo imposible la liquidación del mismo.

Esta cuestión quedará zanjada con la nueva regulación de la plusvalía municipal que pretende aprobarse y que considera no sujetas a tributación las transmisiones en las que, efectivamente, no haya existido un incremento de valor del terreno, tomando como “valores reales” los declarados en las escrituras de adquisición y transmisión, o en su caso, los comprobados por la Administración.

  • ¿Qué pasa en los casos en los que haya incremento?

En principio se aplicará la fórmula clásica de determinación de la base imponible (número de años x coeficiente x valor catastral del suelo). Fórmula que ha sido también cuestionada y que está pendiente de pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo.

Se introducen otras modificaciones, como el sometimiento a gravamen de las plusvalías inferiores al año (antes no sujetas) y la retroactividad de la norma a la publicación de la sentencia el pasado 15 de junio de 2017, en los supuestos en los que haya habido pérdidas en la operación, entre otras, si bien posponemos el análisis hasta conocer cuál es el texto definitivamente aprobado.

Lo que sí entendemos recomendable es revisar las operaciones de transmisión de inmuebles (por cualquier título, compraventas, herencias, donaciones, ejercicio de la opción de compra en contratos de leasing inmobiliario ….) realizadas en los últimos 4 años y verificar si se ha liquidado el impuesto y, en su caso, analizar las alternativas existentes a los efectos de no perder el derecho a obtener la devolución del gravamen pagado, y ello hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie al respecto de los diferentes recursos de casación interpuestos por los ayuntamientos afectados.

Montse Más