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El pasado 11 de diciembre de 2013 entró en vigor la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Tal como su nombre indica, la ley aborda tres cuestiones de la màxima actualidad: la transparencia, el acceso a la información y el buen gobierno.

Dado el alcance de la misma (40 artículos y varias disposiciones adicionales y finales, en que  modifica 5 leyes muy relevantes, entre ellas, la Ley 30/92, la LGP o la LOFAGE), en este artículo nos referiremos exclusivamente al derecho al acceso a la información pública.

A) Ámbito subjetivo de aplicación: según el artículo 2 de la Ley se aplica:

a)      Con carácter general: a todas las Administraciones Públicas, organismos autónomos, agencias, empresas y entidades públicas, incluidas las Universidades públicas.

b)      En cuanto a sus actividades sujetas al derecho administrativo: a las Corporaciones de Derecho Público, a la Casa de Su Majestad el Rey, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Tribunal Constitucional y al Consejo General del Poder Judicial, así como al Banco de España, Consejo de Estado, al Defensor del Pueblo, al Tribunal de Cuentas, al Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas. También se aplica a las sociedades mercantiles con participación pública superior al cincuenta por ciento, a las fundaciones del sector público y a las asociaciones constituidas por las Administraciones.

c)      Por razón de su financiación con fondos públicos: a los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales y a todas las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones públicas.

d)      Por razón de su cargo: a las personas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas.

e)      Por razón de su relación con el sector público: a los adjudicatarios de contratos del sector público.

B) Contenido del derecho: Según el artículo 13, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española. La ley entiende por “información pública” los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Este derecho podrá ser limitado por dos razones:

1º.- cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:

a) La seguridad nacional

b) La defensa.

c) Las relaciones exteriores.

d) La seguridad pública.

e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.

f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.

g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.

h) Los intereses económicos y comerciales.

i) La política económica y monetaria.

j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.

k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.

l) La protección del medio ambiente.

 

En tales supuestos, se aplicará el principio de proporcionalidad y la aplicación de los límites deberá estar justificada en base a ponderar los intereses públicos o privados concurrentes.

2º- cuando afecte a la protección de datos de carácter personal. En tal caso, podrá acordarse, según el supuesto, la protección de determinados datos, el acceso parcial a la información, o la petición al titular de los datos de autorización para su consulta por parte de un tercero, ponderando también en este caso, los intereses públicos o privados concurrentes.

Según la exposición de motivos, esta regulación “configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud”.

Sin embargo, no puede desconocerse que las limitaciones son muchas y que, además, la decisión de conceder o no el derecho de acceso a la información está sujeta a un criterio discrecional del responsable de la información.

Por tanto, lo que parece ser una ampliación del derecho a la información, puede acabar siendo una limitación arbitraria del mismo contra la cual, el ciudadano deberá reaccionar, incluso judicialmente,  con los costes que ello significa.

En próximos artículos trataremos de la transparencia y del buen gobierno.