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El Decreto 67/2015 de 5 de mayo regula en Cataluña la inspección técnica de edificios (ITE) derogando el anterior decreto de 2010 e incorporando novedosos aspectos relativos a la extensión de la obligación de pasar la ITE a edificios unifamiliares además de los plurifamiliares, los cuales ya resultaban obligados con la anterior normativa. Asimismo se actualizan los plazos máximos fijados para superar la ITE.

Resulta importante destacar que la ITE queda regulada a nivel estatal, autonómico y local, debiéndose apreciar en cada caso la norma que resulte más estricta.

Edificios obligados a superar la ITE:

Los edificios plurifamiliares y unifamiliares que tengan atribuido un uso de vivienda, deberán superar la ITE sin perjuicio de que puedan contener además otros usos diferentes del residencial.

No estarán obligados a superar la ITE aquellos edificios unifamiliares donde su principal edificación esté separada 1,5 metros o más de la calle, de zonas de uso público y de las fincas adyacentes y aquellos edificios unifamiliares que dispongan de una cédula de habitabilidad vigente. No obstante, aquellos Ayuntamientos que aprueben programas o ordenanzas locales más estrictos que el programa de inspecciones fijado por el Decreto 67/2015, se aplicarán preferentemente.

Plazos límite para superar la ITE:

Todos los edificios con uso de vivienda deben superar la ITE antes de los 45 años de antigüedad, tomando como fecha de referencia para determinar la antigüedad, la que consta en el catastro o subsidiariamente cualquier medio admisible en derecho que permita acreditar la antigüedad:

Para edificios de viviendas plurifamiliares con antigüedad posterior a 1950:

Antigüedad del edificio:

Plazo para pasar la ITE, hasta:

Entre 1951 y 1960:

 31 de diciembre de 2015

Entre 1961 y 1970

 31 de diciembre de 2016

A partir de 1971

El año que cumpla 45 años de antigüedad

 

Para edificios de viviendas unifamiliares:

Antigüedad del edificio

Plazo para pasar la ITE, hasta:

Anteriores a 1900

31 de diciembre de 2016

Entre 1901 y 1930

31 de diciembre de 2017

Entre 1931 y 1950

31 de diciembre de 2018

Entre 1951 y 1960

31 de diciembre de 2019

Entre 1961 y 1975

31 de diciembre de 2010

A partir de 1975

El año que cumpla 45 años de antigüedad

 

Por tanto, los propietarios o las comunidades de propietarios de un edificio que estén obligados a pasar la ITE deberán observar el plazo máximo para ello, pues en caso de no hacerlo el art. 124 de la Ley del derecho a la vivienda tipifica como infracción grave no disponer de la ITE cuando esta resulta exigible, pudiendo sancionarse con una multa de hasta 90.000€.

Para aquellos edificios de viviendas plurifamiliares de antigüedad superior a 1951, el anterior Decreto 187/2010 ya establecía unas fechas límite, de modo que los que no hayan pasado la ITE se arriesgan igualmente a ser sancionados.

En próximos post abordaremos la incidencia relativa a las deficiencias detectadas en el ITE y la posibilidad de acometer obras de conservación en aquellos edificios en situación de fuera de ordenación o con volumen disconforme obteniendo definitivamente el “apto” del certificado de aptitud.