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Comentarios a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de mayo de 2018, sobre el asunto C-147/16, que interpreta que las cláusulas abusivas también puedan aplicarse a instituciones educativas.

El pasado 17 de mayo de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictó sentencia en el asunto C-147/16, mediante la cual vuelve a realizar una interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. La sentencia viene en respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el órgano jurisdiccional remitente sobre el litigio suscitado en Bélgica entre una estudiante y un ente educacional en relación con la devolución de las tasas de matrícula y los gastos correspondientes a un viaje de estudios. En este caso, la entidad educativa había acordado mediante contrato con la estudiante la devolución de los gastos en unas cuotas mensuales con unos intereses del 10% anual y una indemnización en concepto de gastos de cobro, planteándose de oficio si algunas de las cláusulas pueden resultar abusivas.

Una de las novedades que presenta esta sentencia es precisamente la confirmación de que el juez nacional dentro de un litigio en el que una de las partes ha sido declarada en rebeldía, debe examinar de oficio si una cláusula resulta abusiva dentro del marco de aplicación de la Directiva. También se confirma que una entidad educativa puede ser considerada como profesional en el marco de la Directiva.

En este sentido, y dado que la Directiva debe aplicarse a todos los contratos celebrados entre profesional y consumidor, el TJUE establece la definición de “profesional” a estos efectos. Respecto a esta cuestión, el TJUE determina que el concepto de “profesional” ha de ser interpretado en un sentido amplio, y como concepto funcional, de forma que deberá determinarse si la relación contractual en cuestión forma parte de las actividades que el sujeto lleva a cabo con carácter profesional.

En este caso en particular, el TJUE señala que el asunto no se refiere directamente a la actividad educativa del centro educacional, sino a una prestación adicional concedida por dicha institución con carácter complementario y accesorio a su actividad educativa. Dicha prestación consiste en ofrecer mediante contrato la posibilidad de que la estudiante devuelva a plazos y sin intereses los importes relativos a los gastos educativos que pueda adeudar. Por tanto, en la medida que esta prestación supone la concesión de facilidades de pago de una deuda existente, constituye necesariamente un contrato de crédito.

Así pues, el TJUE considera que, al conceder esta prestación complementaria y accesoria a la actividad educativa que desarrolla de forma ordinaria, la institución en cuestión actúa como “profesional” en el sentido que quiere manifestar el legislador y que se desprende del contenido de la Directiva. En este caso, el tribunal considera que existe una desigualdad entre la institución educativa y la estudiante, por la asimetría entre estas partes en cuanto a información y competencia técnica.

La Directiva tiene como finalidad última la protección del consumidor al entender que es la parte más vulnerable a la hora de contratar, ya que se le imponen unas condiciones generales de contratación que no son negociadas individualmente, y que pueden causar un importante desequilibrio entre derechos y obligaciones, crear un perjuicio al consumidor o usuario y además, infringir las exigencias propias de la buena fe.

Se trata por tanto de una regulación plenamente garantista para con el consumidor, y que a partir de este caso incluye también a entidades educativas como profesionales a efectos de la Directiva. En este sentido, el TJUE ha emanado abundante jurisprudencia (como por ejemplo la Sentencia de 3 de junio de 2010 o la conocida Sentencia de 21 de diciembre de 2016 en relación a al abusividad de determinadas clausulas hipotecarias, entre otras). De esta forma, el TJUE de nuevo viene a reforzar esta línea jurisprudencial que ha seguido estos últimos años de forma que dicha protección al consumidor es cada vez más real y eficaz, teniendo en cuenta que todo ello no hace sino materializar el propósito doctrinal que fundamenta todo el derecho del consumo, que no es otro que compensar la posición más frágil que tienen los consumidores a la hora de contratar mediante una plena protección jurídica.

Publicado por Silvia Valverde