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El derecho a la intimidad lo encontramos regulado en el artículo 10.1 de la Constitución Española y consiste en aquella facultad que posee el individuo para disfrutar de su espacio propio y secreto, ya sea para dedicárselo a su vida personal o profesional. De igual modo, el derecho a la propia imagen, regulado en el artículo 18.1 de la Constitución Española, se trata de aquél derecho propio que se encarga de proteger nuestra imagen frente a reproducciones que puedan lesionar nuestros intereses.

En relación con estos dos Derechos Fundamentales, la Sala Primera del Tribunal Supremo – en adelante TS – decidió dictar una sentencia desestimando la supuesta vulneración de los derechos fundamentales, antes mencionados, de una menor de la que se habían publicado imágenes en dos reportajes sin pixelar y sin previo consentimiento del padre. El primer reportaje se trata de una entrevista a la madre en la que aparecen imágenes de la menor proporcionadas por ella misma, mientras que en el segundo reportaje, posterior a la pérdida de la guarda y custodia por parte de la madre de la menor, siguieron apareciendo imágenes de la niña sin pixelar. Tras ser desestimado el recurso interpuesto por el padre de la menor ante la Audiencia Provincial apoyado por el Ministerio Fiscal, se procedió a interponer un recurso de casación del que la Sala Primera del TS se pronunció alegando que haciendo una ponderación entre los derechos fundamentales de la menor (derecho a la intimidad y la propia imagen) y los del medio de comunicación (derecho a la libertad de información) se había de posicionar a favor de la primera por tratarse de una difusión de imágenes que pudiera lesionar sus intereses. En este caso no se lesionan los intereses de la menor, sin embargo, el TS clarifica que cuando se traten de menores no maduros, como es el caso ya que la menor es nacida en 2017, el consentimiento ha de ser expreso por los progenitores o el progenitor que tenga la patria potestad, en virtud del artículo 156 del Código Civil.

En este caso se publicaron las imágenes de la menor con el previo consentimiento de la madre, poseedora de la patria potestad de la menor, y el padre no se dirigió a la página web para manifestar su oposición, sino que directamente interpuso una demanda, por lo que la página web, en cuanto recibió la demanda, retiró las imágenes. En consecuencia, se concluye que no ha habido ninguna vulneración de derechos fundamentales ni lesiones a los intereses de la menor.

Desde Marín Fonseca abogados, con el fin de ofrecer la mejor defensa posible de sus intereses a los clientes, trabajamos para un mejor estudio de los casos concretos, estando al día de cuantas novedades se produzcan.

Para cualquier cuestión, de esta u otra índole, pueden ponerse en contacto con nosotros.

Fuente: Bufete Marín Fonseca

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