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Recientemente el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido el derecho de unidad familiar, a una madre, otorgándole poder disfrutar de todas las semanas de prestación por nacimiento y cuidado del hijo, acumulando las del otro progenitor, no existente, en este caso.

Todo ello se debe a la petición efectuada por la madre afectada, quien tras disfrutar del permiso por nacimiento y cuidado del menor de 16 semanas, solicitó al Instituto Nacional de Seguridad Social 8 semanas adicionales, que habrían correspondido al otro progenitor. Permiso que fue denegado por no encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 y 318 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Tal es así que, presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de Bilbao, en la que posteriormente se desestimó también la demanda, entendiendo que la prestación de nacimiento y cuidado del menor es un derecho intransferible de cada progenitor, con lo que sí, solamente existe uno de ellos, no concurre ninguna prestación más.

No conforme con aquello, la parte actora recurrió en súplica ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, quien reconoció su derecho al disfrute de 8 semanas del permiso del otro progenitor, condenando al Instituto Nacional y a la Tesorería General a abonar la prestación correspondiente, en base a la protección del menor, por cuanto que la atención, cuidado y desarrollo del menor afectado (perteneciente a una familia monoparental) iba a sufrir una «clara merma» respecto a aquellos otros en una situación semejante, encuadrados en un modelo familiar biparental.

Asimismo, la sentencia del Tribunal hace hincapié en la importancia de que «las normas en materia de protección de maternidad sean interpretadas a la luz del principio general del interés superior del menor, integrándose en el núcleo familiar con el progenitor o progenitores que le prestan atención y cuidados parentales». Por tanto, debe ser «acorde a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las normas, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad».

No obstante, pese a la estimación de esta, al no adquirir aún la firmeza, cabe la posibilidad de ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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Fuente: Bufete Marín Fonseca

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