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Nos complace compartir la obtención de un nuevo e importante éxito del DESPACHO MARÍN FONSECA ABOGADOS, en materia de Modificación de Medidas Definitivas fijadas en Sentencia Firme.

Tras haber interpuesto en nombre de nuestro cliente, Demanda de Modificación de Medidas de carácter contenciosa contra su excónyuge, con el fin de declarar la extinción de la pensión de alimentos a favor del hijo común de ambos, fijada en sentencia anterior, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº5 de Barcelona, ESTIMÓ ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA ACORDANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DEL HIJO MAYOR DE EDAD.

La Demanda de Modificación de Medidas Definitivas pretendida se justificaba en base a que, el hijo común, mayor de edad, se encontraba viviendo en la residencia familiar copropiedad de ambas partes, sin realizar desde hacía años ninguna formación académica y sin intenciones de buscar un empleo para iniciarse en el mercado laboral y llevar a cabo una actitud de provecho.

De este modo, entendimos y así lo explicamos en la Demanda, que claramente se había producido un cambio sustancial de las circunstancias desde que, tiempo atrás, se dictase Sentencia de Divorcio. En ese momento, el hijo común de ambos, era menor de edad y se encontraba estudiando Educación Secundaria Obligatoria, por lo que existían unos gastos (tales como el colegio, el material escolar, el comedor, las actividades extraescolares, etc) que a día de hoy ya no se originan, además de que el hijo, ahora mayor de edad, ni estudiaba ni trabajaba, ni tenía intención de ello.

Asimismo, se argumentó en la demanda que, en caso de no estimarse nuestras peticiones, se produciría una situación de enriquecimiento injusto, pues la cantidad de dinero percibida por la excónyuge por parte de nuestro cliente, no estaba siendo destinada a su finalidad.

Admitida a trámite la demanda, la contraparte presentó escrito de contestación. En él se alegó la inexistencia de alteración sobrevenida de circunstancias y el principio jurídico pacta sunt servanda (lo pactado obliga) y solicitaron que se desestimase íntegramente la demanda.

Sin embargo, tras un estudio extenso de las pruebas aportadas, la jurisprudencia existente, y la documental presentada, la Jueza pudo confirmar y confirmó que efectivamente concurrían los hechos fácticos argumentados en nuestra Demanda, y, en consecuencia, dictó sentencia a nuestro favor declarando la extinción de la pensión de alimentos fijada en resolución anterior.

Todo el equipo de Marín Fonseca Abogados, sentimos una gran satisfacción tras este logro, pues como Udes. bien saben, la filosofía de este despacho no es sólo la de defender jurídicamente de la mejor manera posible a todos nuestros clientes, sino también la de entenderlos, escucharlos y respaldarlos en todo momento, dando un trato humano al cliente y ofrecerles el apoyo, empatía y confianza necesaria para llevar de la mejor manera posible el asunto del que se trate.

Quedamos a su disposición, para atenderles ante cualquier consulta, ya sea por temas relativos al ámbito de familia como el del presente caso, o bien de cualquier otra índole, comprometiéndonos a acompañarlos durante todo el proceso con el fin de obtener un resultado exitoso en la confianza de que todo el equipo de este despacho dará lo mejor de sí para alcanzarlo.

Fuente: Bufete Marín Fonseca

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