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Con efectos 1 de enero 2023 entrarán en vigor dos nuevos impuestos medioambientales que gravarán los envases plásticos no reutilizable y el depósito de residuos en vertederos y su destrucción.

La recientemente publicada Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en adelante Ley 7/2022, ha aprobado, entre otras medidas, la creación de un nuevo impuesto vinculado a la prevención en la generación de residuos de plástico por envases no reutilizables.

El hecho imponible se refiere a la fabricación, importación o la adquisición intracomunitaria de envases o productos plásticos semielaborados que, conteniendo plástico, son no reutilizables, incluyendo también los introducidos de forma irregular.

Tiene la consideración de envase, todo producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, entre otros (vasos de plástico, rollos de plástico para embalar y todos aquellos que vienen recogidos en la Ley 7/2022, en su artículo 2, que se remite a la Ley 11/1997, de 24 de abril. En su artículo 2.5 regula el concepto de reutilización, señalado que es toda operación en la que el envase concebido y diseñado para realizar un número mínimo de circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, sea rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue diseñado, con o sin ayuda de productos auxiliares presentes en el mercado que permitan el rellenado del envase mismo. Estos envases se considerarán residuos cuando ya no se reutilicen.

Sin perjuicio de lo anterior, la Ley 7/2022, establece, a su vez, supuestos de no sujeción y exención en función de los usos en los que se empleen los envases.

En cuanto al devengo, señalar que se refiere, en el caso de fabricación, al momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente; en el caso de importaciones, en el momento en que se devengue el derecho a la importación y, en el caso de adquisiciones intracomunitarias, el día 15 del mes siguiente al que se inicie la expedición o transporte, salvo si ha existido expedición de factura previa, puesto que prima la fecha de la factura.

Respecto a los contribuyentes, serán tanto las personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases, incluso en el caso de introducción irregular, que se considerara quien lo posea, comercialice o transporte o utilice dichos productos.

La base imponible se calcula atendiendo a la cantidad de plástico no reciclado, en kilos, a la que se le aplicará el tipo del 0.45 €/kg.

Desde el punto de vista formal, señalar que la liquidación será mensual o trimestral en función del periodo establecido en atención a la cifra de negocios a efectos de IVA. Existirán a su vez obligaciones de registro y contables frente a la Administración Tributaria.

Por último, también se establecen obligaciones ligadas a la facturación con ocasión de las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto:

Por un lado, en la primera venta o entrega realizada en el ámbito territorial del impuesto tras la fabricación, los fabricantes deberán repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen al realizar la operación.

La factura deberá contener de forma independiente, los siguientes conceptos:

  • El importe de las cuotas devengadas.
  • La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.
  • Si resulta de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual la venta o entrega resulta exenta.

En los demás supuestos, es decir, en casos distintos a la fabricación o primera entrega, quienes realicen las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto deberán consignar, con carácter rogado por parte del adquirente, un certificado o en las facturas que expidan con ocasión de dichas ventas o entregas:

  • El importe del impuesto satisfecho por dichos productos o si le resultó de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual se aplicó dicho beneficio fiscal.
  • La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.

No obstante, existe una excepción para no tener que cumplir con esta obligación, que se refiere a los casos en los que se expidan facturas simplificadas de acuerdo con los establecido en el artículo 7.1 del Reglamento de facturación.

En desarrollo de la norma, en la actualidad se está tramitando el Proyecto Orden a efectos de aprobar el modelo 592 de autoliquidación relativo al Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el modelo A22 correspondiente a la solicitud de devoluciones. En dicha orden se prevé regular la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, la inscripción en el Registro Territorial y la llevanza de la contabilidad y registro de existencias.

Finalmente señalar que la misma Ley 7/2022 ha creado también el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, del que también se halla en trámite la orden que aprueba el modelo de tarjeta de inscripción y el modelo 593 “Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación”.

Ángel Pérez