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El pasado 14 de noviembre de 2019, la Comisión Mixta de Seguimiento del Código de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego (el “Código de Juego”) aprobó la nueva versión de este Código, tras las propuestas de modificaciones planteadas por JDigitial (la Asociación Española de Juego Digital), con el consenso de todos los representantes de los sectores adheridos al Código.

Esta nueva versión incluye en un solo texto las decisiones que Autocontrol ha ido tomando desde la entrada en vigor del Código de Juego en 2012 y que han marcado la pauta de comportamiento publicitario para las compañías de juego online hasta el momento, ante la falta de un marco normativo claro sobre comunicaciones comerciales de este sector. Asimismo, en el nuevo Código de Juego también se incluyen una serie de novedades que los operadores de juego deberán aplicar en su actividad publicitaria con la entrada en vigor de esta nueva versión el 15 de enero de 2020.

Modificaciones

Dentro de las modificaciones incluidas, destaca en primer lugar que la publicidad que incluya la promoción de bonos deberá incluir todas las características relevantes del mismo, como son la remisión a los términos y condiciones aplicables. Además, deberán incluirse dentro de la pieza publicitaria las cantidades mínimas y/o máximas de apuestas, las cuotas y los requisitos para la retirada de las cantidades, entre otros puntos. Para la inclusión de estas características ha de atenderse al tamaño y capacidad del espacio publicitario en cuestión. No obstante, esta modificación no supone un cambio sustancial a la posición ya tomada por la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) respecto a la publicidad de bonos y promociones de bienvenida.

En segundo lugar, y como novedad, las comunicaciones comerciales y autopromociones de las actividades de diversas modalidades de juego deberán limitar los bonos de bienvenida utilizados en comunicaciones comerciales a la cantidad máxima de doscientos euros.

Asimismo, y en tercer lugar, todas las comunicaciones comerciales audiovisuales deberán incluir una cartela final estandarizada, en la que se incluyen los logotipos de juego responsable y la prohibición de jugar para menores de 18 años, cuya duración no podrá ser inferior a dos segundos y cuyo diseño aparece en el Anexo II del nuevo Código de Juego. En el caso de que la publicidad consista en banners, la advertencia estandarizada se contendrá dentro del mismo conforme al Anexo III durante todo el anuncio.

En cuarto lugar, una de las novedades más importantes radica en la prohibición de realizar comunicaciones comerciales que incluyan bonos o promociones de cualquier tipo durante las retransmisiones en directo por cualquier medio de acontecimientos deportivos, hípicos o de cualquier otra naturaleza competitiva.

Por último, los materiales de promoción no podrán incluir: (i) la presentación de deportistas en activo realizando actividades de juego o prescribiendo las mismas; (ii) personas menores de 25 años y (iii) personas relacionadas con actividades para niños. Estas últimas medidas se incluyen para la protección, esencialmente, de los menores de edad.

En conclusión, el nuevo Código de Juego supone la introducción de varias restricciones a la forma en la que los operadores de juego deberán realizar sus comunicaciones comerciales a partir del año 2020, tras la entrada en vigor del Código. Estas medidas están destinadas al fin último, que no es otro que la protección de los consumidores, especialmente de los menores de edad y sectores vulnerables, respecto a las actividades de juegos de azar.

Claudia Ros y Alicia Costas