Togas.biz

Inspección de Trabajo podrá extender actas de infracción automatizadas sin necesidad de la actuación de un funcionario.

El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, en su disposición final cuarta ha modificado el párrafo a) del artículo 53.1 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), para la adecuación del procedimiento administrativo sancionador en el orden social:

Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Se da nueva redacción al párrafo a) del artículo 53.1, que queda redactado en los siguientes términos:

«a) Los hechos constatados por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social o Subinspector de Empleo y Seguridad Social actuante, que motivaron el acta, destacando los relevantes a efectos de la determinación y tipificación de la infracción y de la graduación de la sanción.

En el caso de actas extendidas en el marco de actuaciones administrativas automatizadas, los hechos constitutivos de la infracción cometida»

Esta modificación, a efectos prácticos, significa que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), mediante las posibilidades que las nuevas tecnologías permiten, va a desarrollar parte de sus funciones a través de un procedimiento especial mediante la extensión de actas de infracción automatizadas, es decir, sin intervención directa de un funcionario actuante en su emisión y sin reducción de las garantías jurídicas de los administrados.

De esta manera, a través del cruce de datos con otros organismos vinculados (Servicio Público de Empleo, Mutuas, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Servicio Público de Salud, Agencia Tributaria, etc.) y utilizando sistemas de procesamiento y análisis masivo de datos “Big Data”, la Inspección de Trabajo podrá conocer y actuar en la detección del fraude de posibles incumplimientos, especialmente en materia de Seguridad Social (cotizaciones), teóricamente sin una reducción de las garantías jurídicas de los sujetos obligados y sin perjuicio de la posterior intervención en fase de instrucción de personal con funciones inspectoras.

En este sentido, ya se han empezado a recibir las primeras notificaciones vinculadas a lo explicado anteriormente y, que demuestran que, la Administración en términos de seguridad social y empleo, ha dado un salto tecnológico monumental en la última década cuya última acción ha pasado por la ITSS.

A modo de ejemplo, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ya ha notificado a las empresas que va a iniciar un proceso de revisión de las bases de cotización de los trabajadores relevistas, que según el artículo 215.2 de la LGSS debe ser al menos el 65% del promedio de las seis últimas bases de cotización del trabajador relevado. Con este proceso se van a verificar las bases de cotización de los trabajadores relevistas de los periodos de liquidación comprendidos entre febrero de 2017 y agosto de 2020. Las diferencias detectadas por cada trabajador relevista en cada periodo y código de cuenta de cotización se incluirán en una liquidación de oficio (L90) que se generará automáticamente por la TGSS.

Estas liquidaciones generarán la correspondiente deuda que será notificada mediante NOTESS (servicio de notificaciones telemáticas de la Seguridad Social), acompañándose del respectivo recibo de ingreso (TC1/31), para el pago de la misma.

Otro ejemplo de la citada automatización y coordinación entre los diferentes organismos son los correos electrónicos informativos que TGSS está enviando a todas las empresas que gestionan movimientos de afiliación de empleados y que reproducimos a continuación:

Como ya le informamos la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha iniciado una campaña orientada a sancionar supuestos de movimientos de alta y bajas comunicadas fuera del plazo reglamentario.

Adjunto se remite el fichero con la información de registros de altas y bajas presentadas fuera del plazo reglamentario tramitadas el mes pasado por su autorización del Sistema RED y que pueden ser objeto de dicha inspección.

Se demuestra, por consiguiente, que este mayor control sobre la cotización ya es una realidad y empresas y despachos profesionales van a necesitar de una mayor rigurosidad a la hora de aplicar, entre otros, bonificaciones (ERTES), conceptos que no coticen como dietas o gastos de desplazamiento o retribuciones salariales variables de devengo superior al mes como comisiones o bonus por objetivos, para evitar un posible procedimiento sancionador automático por parte de la Inspección de Trabajo.

Desde el departamento de Gestión Laboral de AddVANTE quedamos a su disposición para ampliar esta información o resolver cualquier duda que pudiera surgir relacionada con este artículo.

Víctor Jiménez