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Publicación en el BOE del Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017.

El 23 de junio de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, que tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos, de gas licuado de petróleo (GLP/Autogás), de gas natural comprimido (GNC) y licuado (GNL), vehículos con pila de combustible y motocicletas eléctricas, así como para la concesión de ayudas para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en zonas de acceso público, en la modalidad de adquisición directa así como a través de operaciones de financiación por renting (Plan MOVEA 2017).

Con este Plan pretende darse continuidad al Plan MOVEA 2016, manteniendo y mejorando algunos criterios que ya figuraban en este último.

Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (o leasing operativo) de una serie de categorías de vehículos de combustibles alternativos nuevos, así como a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible (excepto motocicletas) de hasta nueve meses de antigüedad desde la matriculación hasta la solicitud de la ayuda, cuya titularidad, en estos últimos casos, deberá ostentarla el punto de venta o fabricante/importador del vehículo con la finalidad de la demostración para la venta y deberá haber sido adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador.

La cuantía de las ayudas se fija con diferentes baremos dependiendo del tipo de vehículo y del tipo de combustible alternativo utilizado.

Los beneficiarios de este nuevo Plan podrán ser las personas físicas, autónomos, empresas privadas y otro tipo de personas jurídicas, entidades locales, administraciones de las comunidades autónomas y entidades públicas vinculadas o dependientes de las anteriores o de la Administración General del Estado. En el caso de puntos de recarga, podrán ser beneficiarios todos los anteriores, salvo personas físicas y autónomos.

No podrán ser beneficiarios los puntos de venta ni los concesionarios cuyo epígrafe de Actividades Económicas sea el comercio de vehículos terrestres 615.1 o 654.1.

Los beneficiarios deberán mantener la titularidad del vehículo y la matriculación en España, al menos, dos años.

Para los vehículos más grandes de las categorías M2, N2, M3 y N3 se establece que para poder ser beneficiario será obligatorio el achatarramiento de un vehículo de más de siete años de antigüedad (anterior al 1 de enero de 2010) de las categorías M o N. En cambio, para los vehículos M1 y N1 no será obligatorio el achatarramiento pero los solicitantes que acrediten el mismo recibirán una ayuda extra de 750 euros.

Se ha incluido en el Plan MOVEA 2017 la obligación de que los vehículos subvencionados han de contar con un sistema de control electrónico de estabilidad (ESC), excepto para aquellos vehículos que estén exentos de dicho cumplimiento por la normativa vigente.

Para el caso de turismos y motocicletas, se incluye un precio máximo de venta para que puedan acogerse a las ayudas. Para turismos, el precio máximo sin IVA se establece en 25.000 euros para los de gas licuado y gas natural y en 32.000 euros para eléctricos. Para las motos eléctricas el máximo se establece en 8.000 euros.

Se limita también número de vehículos por beneficiario. En concreto, se establece un vehículo en el caso de personas físicas; en caso de empresas u otro tipo de personas jurídicas se establece un máximo de treinta y cinco unidades; y en el caso de motocicletas eléctricas se amplía hasta un máximo de cincuenta unidades por beneficiario.

Los puntos de venta que deseen adherirse al Plan MOVEA 2017 tendrán que aplicar con carácter general un descuento mínimo de 1.000 euros adicional a la subvención pública, salvo los propulsados por motor eléctrico, en cuyo caso no se aplicará dicho descuento. En el caso de vehículos eléctricos, excepto para motocicletas, será necesario que el punto de venta adherido se comprometa a facilitar a todos los clientes que adquieran un vehículo eléctrico y se beneficien de la ayuda estatal, salvo renuncia de éstos, la instalación de un punto de recarga vinculado, con cargo a los recursos del punto de venta, asumiendo hasta un coste máximo antes de IVA e IGIC de 1.000 euros en las categorías M y N y en los cuadriciclos (L6e y L7e) de 150 euros.

Las ayudas para la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas públicas podrán alcanzar un importe de hasta el 40 por 100 del coste total subvencionable (IVA o IGIC no incluido), con un máximo de 1.000 euros por punto de recarga convencional, de 2.000 euros por punto de recarga semirrápida y de 15.000 euros por punto de recarga rápida.

La financiación de las ayudas contenidas en el Plan MOVEA 2017 se realizará con cargo al presupuesto vigente, por importe total de 14.260.000 euros, distribuidos de conformidad con lo establecido en el Real Decreto, entre los distintos conceptos y vehículos.

El Plan MOVEA 2017 entró en vigor en día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y estará en vigor hasta hasta el 15 de octubre de 2017 o hasta que se agoten los fondos disponibles.

Puede consultarse el texto del Real Decreto en el siguiente enlace: http://boe.es/boe/dias/2017/06/23/pdfs/BOE-A-2017-7165.pdf

Fuente: Garrigues

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